FISCALIA MEJILLONES C/ DANILO MAURICIO SEGUNDO RIVERA CARDENAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el parte policial que da cuenta de los hechos de la detención y la declaración de la víctima quien declaró que mientras trabajaba en el local de comida rápida, fue intimidada con un arma al parecer de fuego que tenía el imputado Danilo Rivera, quien junto a otra persona, al parecer extranjero, revisaba las pertenencias de otras personas que se encontraban consumiendo en el local, reconociendo la víctima al imputado el mismo día de los hechos, tanto físicamente como en set fotográfico, ya que lo conocía con anterioridad, lo que ratifica también el propietario del local en que ocurrieron los hechos Lo anterior no resulta suficientemente desvirtuado con las declaraciones posteriores que se han allegado a la investigación, de testigos, ya que no contradicen de manera suficiente lo declarado por la víctima, pues son declaraciones posteriores a los hechos, y en lo que respecta al reconocimiento fotográfico que hace una testigo, es posterior y contrario del reconocimiento efectuado por la víctima, quien conocía al imputado y lo ha reconocido como el autor de los hechos, en todas las ocasiones en que ha declarado. De esta manera, no resulta posible otorgarle verosimilitud a la tesis alternativa que ha propuesto la defensa; por lo que existen presunciones fundadas de que el imputado sin la voluntad de su dueño y ejerciendo actos de intimidación pretendió apropiarse de especies de propiedad de la víctima, por lo que se cumplen los requisitos del artículo 140 letras a y b del Código Procesal Penal. De otro modo, en cuanto a la necesidad de cautela, se justifica en razón de la pena asignada al delito, la existencia de condenas anteriores por delitos de la misma especie, la forma de comisión del mismo, y en especial los bienes jurídicos afectados por el ilícito, lo que permite concluir que la medida cautelar adecuada resulta ser la prisión preventiva, por lo que procede revocar la resolución
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado DANILO MAURICIO SEGUNDO RIVERA CÁRDENAS, por el delito de robo con intimidación, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, quien estuvo por confirmar lo decidido por la juez a quo. Regístrese y comuníquese. Rol 1651-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Opazo Lagos, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Abogada Asesora del Ministerio Públic
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