CASTRO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Enrique Castro Rivera, jefe de máquinas, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la licencia médica N° 101415490-2, extendida por su médico tratante por un período de 60 días a contar del 18 de abril de 2024, al considerar no justificado el reposo, lo que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas y de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social le notificó por correo electrónico, con fecha 09 de agosto de 2024, la Resolución Exenta N° R-01-UME-127006-2024, la que confirmó el rechazo que emitiera la Sub Comisión Concepción-COMPIN Región del Bío Bío respecto de la mencionada licencia. Señala que la Superintendencia argumentó su decisión indicando que, tras estudiar los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado, lo que se basó en que el tiempo de reposo autorizado alcanzaba 445 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados concordaban en que la afección que presenta es de curso crónico, las que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad, la que corresponde evaluar a través de la realización de un trámite de pensión de invalidez en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliado o en el Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda. Indica que referente a su condición médica, el recurrente padece de coxoartrosis severa izquierda y coxoartrosis moderada a severa derecha, ambas secundarias a secuela de enfermedad de perthes, diagnóstico realizado por su médico tratante, doctor Marcelo Elgueta Grillo, traumatólogo y cirujano de cadera, quien se desempeña en Clínica Andes Salud. Precisa, qu
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: 58 AÑOS, 445 DIAS AUT, COXOARTROSIS CADERA-ENF.PERHES EN ESPERA DE PROTESIS BILATERAL, SOL. 60 DIAS DD. 18/04/2024, TMT- CL. ANDES SALUD. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. 29-11-23 TMT IM EN ESPERA DE PROTESIS CADERA E.PERTHES.SIN FECHACARNET KNT 6-12-23 CIRUGIA DIGESTIVA. QX BYPASS GASTRICO 05-23.24-4-24CL. ANDES SALUD-TMT: EN ESPERA DE PROTESIS CADERA E. PERTHES. CON SEVERA LIMITACION FUNCIONAL.GRAN HISTORIAL LM 1229 DIAS AUT CONTINUOS: EPICONDILITIS-STC-P-HOMBRO-INFARTO- P. CADERA. POST. SIGUE LM POR SM ROTADOR. SUSESO RECHAZO 105 DIAS DD. 15-10-23-SOLICITO TPI. NO LO REALIZA.REPOSO PROLONGADO, MULTIPLES PATOLOGIAS OSTEOMUSCULARES. SIN FECHA DE CIRUGIA CADERAS.ENF. CRONICA. RECHAZAR”. Sostiene que, el cuadro que aqueja al Sr. Castro ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo. Expone que, esta conclusión se basa en que las patologías presentadas han tenido un curso cronificado, mostrando en su evolución una incapacidad no temporal y, por ende, no susceptible de modificar con el reposo continuo que ha tenido,
Fallo
por tanto temporal, ya que tiene por objeto hacer terapia kinésica a la espera de la mencionada intervención quirúrgica. Agrega que, durante toda su vida se ha desempeñado como motorista de remolcador y que, como consta del certificado médico acompañado con las licencias, tiene 58 años, por lo que aún tiene la posibilidad de continuar prestando servicios hasta por lo menos el cumplimiento de su edad para pensionarse. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria al carecer del debido fundamento, lo que no se ajusta a la debida decisión o praxis médicas, sino que se basa en argumentos formales y sin someter al paciente a nuevos exámenes o evaluaciones médicas. Sustenta que el acto recurrido es ilegal al infringir los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, normas que exigen la debida fundamentación de los actos administrativos. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida autorizar la licencia médica N° 101415490-2, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de abril de 2024, y disponer el correspondiente pago del
Texto Completo (Preview)
CA. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Enrique Castro Rivera, jefe de máquinas, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la licencia médica N° 101415490-2, extendida por su médico tratante po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica