SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Rodrigo Andrés Cáceres San Martín, cédula de identidad N°18.180.243-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N° 91-2024, de 14 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se deniega al amparado el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Indica que su representado se encuentra cumpliendo actualmente una condena de siete años y ciento ochenta y cuatro días, más sesenta y un días, por causa RIT 529-2019, RUC 1900969515-2, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, en la sección de las personas de trabajo colectivo, y que presentan beneficios intrapenitenciarios. Añade que, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística contenida en la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile registra más de seis bimestres de muy buena conducta; siendo el inicio de condena el 08 de septiembre de 2019, y el término el 11 de mayo de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo el 19 de octubre de 2024. Explica que, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la ley N°21.124, el amparado postuló para la obtención del beneficio, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, es considerado como postulante a libertad condicional. En cuanto a los avances dentro del proceso de reinserción social establecidos en el informe psicosocial, señala que el condenado ingresó a programa para privados de libertad el

Fundamentos

fundamentos de derecho que estima aplicable, pide restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando la concesión de la libertad condicional al amparado, otorgando el beneficio y disponiendo su libertad de manera inmediata. 2°) A folio 8, comparece don Sebastián del Pino Arellano, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó e integrante de la Comisión de la Libertad Condicional de esta región del 2° semestre del año 2024, evacuando el informe de autos. Explica que el Decreto Ley 321 del año 1925 establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020. Que los artículos 2° y 3° establecen sus requisitos, siendo los primeros dos, de carácter objetivo, y relacionados con el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de la condena impuesta y el otro con haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Añade que el tercer requisito es de carácter subjetivo, y consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que el informe considerará, además, los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Agrega que, conforme a la modificación efectuada al artículo 2 y 5 del Decreto Ley 321 en el año 2019 mediante la ley 21.124, la concesión, rechazo o revocación de la Libertad condicional es una facultad de la Comisión de Libertad Condicional, que opera una vez que esta constata el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, ya no siendo un derecho del condenado la concesión de dicho beneficio, desapareciendo la obligatoriedad de conceder la misma por parte de la comisión y quedando restringido dicho derecho a la mera postulación del condenado según dispone la nueva normativa prescrita en el artículo 2 del mentado Decreto Ley. En cuanto a los antecedentes del amparado, indica que fue condenado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y violación de morada, a la pena de 7 años, 184 días y 61 días, restándole por cumplir 2 años, 7 meses y 10 días de condena al momento de su postulación, la cual inició con fecha 08 de septiembre de 2019, dando cumplimiento al tiempo mínimo requerido el día 19 de octubre de 2024, asimismo el cumplimiento total de ella se establece para el 11 de mayo de 2027, y haber obtenido una calificación de conducta muy buena durante los últimos 6 bimestres. En cuanto al tercer requisito, el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técn

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada por doña Viviana Carolina Luco Amigo, en representación de don Rodrigo Andrés Cáceres San Martín, dejándose, en consecuencia, sin efecto la resolución denegatoria N° 91-2024 de 14 de octubre de 2024 motivo del recurso, y en su lugar, se declara que se concede la libertad condicional al referido condenado. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-187-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Rodrigo Andrés Cáceres San Martín, cédula de identidad N°18.180.243-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, e interpone acc

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