SIN INFORMACION

MARIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ARRIAGADA /ADMINISTRACIÓN FERIA EL BELLOTO Y OTRO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece María Arriagada Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de los administradores de la feria El Belloto, por los actos que vulneran sus garantías de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el 19 de agosto del año en curso, en reunión convocada por la administración de la Feria El Belloto, toma conocimiento de trabajos de instalación de luminarias en dicho recinto que afectarán su local -10/34-, sin embargo, se acuerda encontrar una solución, pero el 21 del mismo mes y año encuentra su local desmantelado, con labores de excavación, cercado y sin techo. Solicita que se acoja el recurso y se le devuelva su local. Informa la Ilustre Municipalidad de Quilpué, señalando que no es efectivo que la locataria recurrente no supiera del inicio de los trabajos, sin embargo, le ofrecieron otro local colindante al suyo -el 10/33-, que fue aceptado por ella, incluso pagado el derecho a su uso. Pide el rechazo del recurso. Informa la Constructora Rocco E.I.R.L., a cargo de la ejecución de las obras de instalación de las luminarias en la feria de El Belloto, explicando que se han ceñido a cumplir el contrato que los vincula con el Municipio de Quilpué. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a la luz de los antecedentes, se ha acreditado que el puesto 10/34 que utilizaba la actora ha sido dispuesto para instalar una construcción relativa a las luminarias que funcionarán en la feria El Belloto, sin embargo, se ha probado por el Municipio de Quilpué que a la actora se le asignó el local 10/33, colindante con el que le pertenecía, respecto del cual ya hizo pago de los derechos que le permiten su uso. Lo anterior, se probó a través de certificado del Municipio de Quilpué que da cuenta de la asignación del nuevo puesto a la actora -10/33- y del pantallazo de la plataforma de pago de los derechos relativos a ese puesto. Tercero: Que,

Fallo

se acuerda encontrar una solución, pero el 21 del mismo mes y año encuentra su local desmantelado, con labores de excavación, cercado y sin techo. Solicita que se acoja el recurso y se le devuelva su local. Informa la Ilustre Municipalidad de Quilpué, señalando que no es efectivo que la locataria recurrente no supiera del inicio de los trabajos, sin embargo, le ofrecieron otro local colindante al suyo -el 10/33-, que fue aceptado por ella, incluso pagado el derecho a su uso. Pide el rechazo del recurso. Informa la Constructora Rocco E.I.R.L., a cargo de la ejecución de las obras de instalación de las luminarias en la feria de El Belloto, explicando que se han ceñido a cumplir el contrato que los vincula con el Municipio de Quilpué. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a la luz de los antecedentes, se ha acreditado que el puesto 10/34 que utilizaba la actora ha sido dispuesto para instalar una construcción relativa a las luminarias que funcionarán en la feria El Belloto, sin embargo, se ha probado por el Municipio de Quilpué que a la actora se le asignó el local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Comparece María Arriagada Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de los administradores de la feria El Belloto, por los actos que vulneran sus garantías de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el 19 de agosto del año en curso, en reunión convocada por la adminis

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