REYES RIOS MARGARITA EUGENIA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito doña Margarita Eugenia Reyes Ríos, presentó recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-121499-2024, de fecha 31 de julio de 2024, que rechazó recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-90175-2024 de fecha 7 de junio de 2024, por el rechazo de las licencias médicas N°s 84647217-7, 85200108-9, 86004282-7, 86265002-6, extendidas por un total de 62 días, a contar del 08 de abril de 2023, por reposo no justificado. Añade que se encuentra actualmente trabajando desde su última licencia médica. Pide que se deje sin efecto la resolución indicada y que se dé curso al pago de las licencias médicas. SEGUNDO: Que comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega, en primer lugar, que la presente acción debe ser rechazada por ser improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que de acuerdo con las normas pertinentes de los artículos 149 y 156 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y artículos 1º y 21° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral y los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser ind
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: mujer de 44 años, reclama licencias con dg de raquiestenosis; no acredita kine ni otras medidas pendientes; se mantiene rechazo.” Plantea que, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esa Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado y, por otro lado, por haber presentado en forma extemporánea, el recurso de reposición establecido en la Ley N° 19.880. Concluye que no existe acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en ese Organismo de Control. Solicita el rechazo de la acción intentada, con costas, al no existir actuación ilegal o arbitraria que haya causado la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. TERCERO: Que, informando don Alfredo Añazco González, abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M), indica que la usuaria presentó recurso de reposición, por el rechazo de las licencias médicas N° 84647217-7, 85200108-9, 86004282-7, 86265002-6. Por los antecedentes acompañados, se desprende que la paciente completa 8 meses de reposo continuado por M54 (lumbago con ciática-radiculopatía). Adjunta informe de médico tratante, fechado el 05/04/2023, emitido por traumatología extrasistema. Se refiere a que paciente presentó Lumbociática, indicando kinesioterapia, la que no realizó, supuestamente, por carecer de recursos económicos y que, dado los antecedentes aportados, se mantiene rechazo de las licencias médicas, por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo. Explica que, la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, el que establece en su artículo 4, las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan). Precisa que, la usuaria no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado, pudiendo determinar fehacientemente que aquella presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constit
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.” VIGÉSIMO: Que, en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario que afecta los derechos constitucionales de la recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar ha de ser otorgada, del modo que a continuación se dispone. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta por doña Margarita Reyes Ríos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-121499-2024, de fecha 31 de julio de 2024, debiendo la r
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito doña Margarita Eugenia Reyes Ríos, presentó recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-121499-2024, de
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