GYG SPA/SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, en representación de G&G SpA, continuadora de la concesionaria anterior B y G Comunicaciones Limitada, quien recurre de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en contra del acto administrativo consistente en la Resolución Exenta N°678/2024 dictada y notificada con fecha 9 de abril de 2024, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). Refiere que con fecha 21 de julio de 2023, la empresa reclamante solicitó autorización previa por cambio de titular con ingreso en la Subsecretaría de Telecomunicaciones N°11.042, entre dicha empresa y G&G SpA. Luego, el 31 de enero de 2024, mediante Decreto Exento N°29, el reclamado autorizó la modificación, siendo el nuevo titular de la concesión G&G SpA, publicándose en el Diario Oficial el día 31 de enero de 2024, en su edición N°43.784. El tenor del Decreto fue el siguiente: “Decreto 1. Modificase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señala distintiva XQD-713, para la localidad de Folilco, Región de Los Ríos, cuyo titular es sociedad B y G Comunicaciones Limitada, RUT N°76.298.685-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad G&G SpA, RUT N°77.255.554-7, con domicilio en Pasaje 11, Casa 576, Villa Don Max, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión (…)”. Informa que, con fecha 20 de septiembre de 2023, la empresa anterior, presentó ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) su solicitud de modificación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, localidad Folilco, XQD-713, Frecuencia 105,3 MHz, Región de Los Ríos. Dicha solicitud se fundó en la necesidad de trasladarse del lugar en donde se encuentra su planta transmisora, esto es, en calle Mi Tierra S/N, localidad de F
Fallo
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido por Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, en representación de G&G SpA, continuadora de la concesionaria anterior B y G Comunicaciones Limitada, en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado Integrante don Waldo Parra Pizarro. Contencioso Administrativo N° 272-2024.- No firma el ministro don Mario Rojas González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, en representación de G&G SpA, continuadora de la concesionaria anterior B y G Comunicaciones Limitada, quien recurre de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en contra del acto administrativo consistente en la Resol
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