SILVA/VALENZUELA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Fred Silva Valenzuela, Fiscal Adjunto de San Antonio e interpone recurso de hecho contra la resolución de 5 de noviembre de 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en la causa Rit 392-2023 seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, por la cual no concedió el recurso de apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución que negó lugar a la medida cautelar de internación provisoria del imputado Lucas Valenzuela Puga. Relata que encontrándose la causa en etapa de realización de juicio oral, frente a la incomparecencia del imputado a la audiencia correspondiente, se despachó por el tribunal una orden de detención contra el acusado, y que luego de materializarse la misma, en la audiencia de 5 de noviembre de 2024, en la que se llevó a cabo el control de dicha detención, el Ministerio Público solicitó se dispusiera la internación provisional del acusado hasta la realización del juicio el 25 de diciembre de 2024, lo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Expresa que ante dicha negativa, interpuso en la misma audiencia y en forma verbal, recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible fundado en que el artículo 149 del Código Procesal Penal solo regula la apelación respecto a la prisión preventiva y no a la internación provisoria. A folio 5 se incorporó el informe de Juez Presidente de Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio quien señala que en la audiencia de control de detención se solicitó la internación provisional del acusado hasta la realización del juicio, lo que fue rechazado por mayoría, decretándose la medida cautelar de arresto domiciliario total. Explica que en dicha audiencia, el Ministerio Publico planteó en forma verbal, un recurso de apelación contra dicha resolución, la que se declaró inadmisible, por entender que la internación provisoria no está dentro de los supuesto de privación de libertad que auto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 5 del Código Procesal Penal que “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” Segundo: Que, por su parte, el inciso 1° del artículo 149 del mencionado Código expresa que: “Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno.” Tercero: Que, a la luz de las normas transcritas, y efectuando una aplicación restrictiva de las mismas, conforme lo ordena el inciso 2° del artículo 5° del Código Procesal Penal, resulta claro que la apelación a la que alude el artículo 149 del cuerpo legal precitado se refiere exclusivamente a la medida cautelar de prisión preventiva, no pudiendo hacerse extensiva a la de internación provisoria, por lo que la resolución dictada en la audiencia de 5 de noviembre de 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en la causa Rit 392-2023, que no concedió el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, ante el rechazo de su solicitud de decretar la internación provisoria del acusado, se ajusta plenamente a derecho, por lo que el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en la causa Rit 392-2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-3152-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Fred Silva Valenzuela, Fiscal Adjunto de San Antonio e interpone recurso de hecho contra la resolución de 5 de noviembre de 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en la causa Rit 392-2023 seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, por la cual no concedió el r
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