ESTEBAN MARTÍNEZ COVARRUBIAS / BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Atendido el mérito de los antecedentes, siendo un hecho público y notorio que, a la época de ocurrencia de los hechos, con motivo de la pandemia que afectó a nuestro país, existía poca disponibilidad de vehículos a la venta y, en general, de toda clase de bienes manufacturados, lo que hacía dificultoso la entrega de un automóvil de la misma marca y modelo como el pretendido por la demandante, resulta necesario concluir que ello constituye un impedimento que, razonablemente, justificó el retardo denunciado y permite, por lo mismo liberar de responsabilidad a la demandada, por tratarse de una situación que reúne las características de irresistibilidad, externalidad e imprevisibilidad, propias del caso fortuito, con lo que, resulta procedente desestimar la querella infraccional deducida en contra de la aseguradora por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como prestador de un servicio. A ello se suma que el beneficiario del seguro aceptó a su conformidad la entrega del vehículo de reemplazo que le fuera proporcionado por la aseguradora, de manera que no resulta procedente sancionar al proveedor del servicio como infractor de la normativa protectora del consumidor por las razones ya anotadas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil y artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 207 y siguientes, recaída en la causa Rol 822-2022, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo y se declara que se absuelve a BCI Seguros Generales S.A. de la querella infraccional deducida en su contra, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°558-2023 Policía Local.
Fallo
se declara que se absuelve a BCI Seguros Generales S.A. de la querella infraccional deducida en su contra, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°558-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando en esta Primera Sala, el abogado Felipe García. San Miguel, 27 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena, Relatora. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 30 Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Atendido el mérito de los antecedentes, siendo un hecho público y notorio que, a
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