JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

MORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia recaída en el recurso de nulidad. Asimismo, se reproduce la sentencia anulada, pero se eliminan las motivaciones vigésimo quinta, vigésimo sexta, vigésimo séptima y vigésimo octava. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la Excma. Corte Suprema, en

Fallo

fallo de fecha trece de diciembre del presente año, al dictar sentencia de reemplazo en el recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 2.701-2024, afirma que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social -esto es, previsionales de cesantía y salud-, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial. 2º) Que no existiendo en el contrato celebrado por las partes, una cláusula que haya impuesto al trabajador la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y habida consideración que estas no fueron enteradas por su parte, deberán entonces cumplirse por el empleador, lo que conduce a acoger la demanda a este respecto, pero únicamente acerca de las cotizaciones previsionales y de cesantía, ya que las de salud si fueron canceladas por el demandante. 3º) Que sin embargo y tal como decidió la Excma. Corte Suprema en la sentencia antes citada, dichas cotizaciones deberán ser “… incrementadas con reajustes, calculados desde la oportunidad que indican el inciso décimo del artículo 19 del

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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia recaída en el recurso de nulidad. Asimismo, se reproduce la sentencia anulada, pero se eliminan las motivaciones vigésimo quinta, vigésimo sexta, vigésimo séptima y vigésimo octava. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, AD

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