JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

MORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA / RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT O-16-2024, con fecha veinticuatro de junio del presente año, se dictó sentencia definitiva por la Jueza suplente del Juzgado de Letras de Limache, doña Marisol Paz Olivares Becerra, que acogió la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Mora Parada en contra de la I. Municipalidad de dicha ciudad, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 16 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2023, que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Rechazó, a su vez, la demanda de cobro de cotizaciones previsionales y de nulidad de despido. En contra de dicha sentencia, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone dos veces, una en subsidio de la otra. Solicita -por la primera-, que se anule parcialmente el fallo, dictándose el correspondiente de reemplazo, que además de lo que fuera otorgado, condene a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía del actor por todo el periodo demandado, y a la sanción de nulidad del despido. Por la segunda, efectúa las mismas pretensiones, salvo la última. También interpone recurso de nulidad la abogada doña Gloria Escobar Fica, por la parte demandada, invocando –una en subsidio de la otra-, las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia y se proceda a dictar sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. 1°) Que el recurrente –luego de aludir a los antecedentes del juicio, donde se refiere a la demanda, la contestación, los hechos que fueron fijados a probar y la parte resolutiva de la sentencia-, invoca la causal de nulidad antes señalada. Cita a cierto autor y afirma que se ha infringido el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500, por falsa aplicación de ley. Expresa que se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes y que no se pudo establecer que se hayan pagado las cotizaciones de seguridad social, incurriendo el

Fallo

fallo en una falsa aplicación de ley al dejar de aplicar la norma del artículo 58 antes referido. Afirma que la sentencia, en lo que dice relación con el pago de cotizaciones previsionales, señala que no se dará lugar a ello, lo que es improcedente, pues las remuneraciones de los trabajadores importan un principio de protección indicado en la norma citada, la que transcribe, agregando que el descuento es obligatorio según el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, que también reproduce, lo mismo que su artículo 19. Cita jurisprudencia. Manifiesta que una vez reconocida la relación laboral, corresponde al empleador acreditar que pagó las cotizaciones previsionales del trabajador, y que de no hacerlo, como efectivamente aquí ocurrió, lo que corresponde es condenar a la ex empleadora a su pago íntegro. Expone: “En consecuencia, malamente se puede omitir la condena al pago de cotizaciones previsionales, señalando como argumento que el trabajador las pagó de forma voluntaria, toda vez que, al declararse la relación laboral entre las partes, y por el carácter declarativo de la sentencia dictada en autos, dicha normativa no es aplicable para mi representado, pues con el reconocimiento de la relación laboral entre las partes se entiende que siempre tuvo el carácter de trabajador dependiente respecto de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Limache.” (Sic). A continuación, alega la infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la sanc

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT O-16-2024, con fecha veinticuatro de junio del presente año, se dictó sentencia definitiva por la Jueza suplente del Juzgado de Letras de Limache, doña Marisol Paz Olivares Becerra, que acogió la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Mora Parada en contra de la I. Municipalidad de dicha

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