SIN INFORMACION

SOTNIK/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurrió de protección en favor de Irina Sotnik, y sus dependientes Vladimir Sotnik y Arseniy Sotnik, de nacionalidad rusa, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto al pronunciamiento sobre la visa de permanencia temporaria solicitada el 21 de enero de 2024, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. A folio 9, la recurrida informó que el procedimiento administrativo de doña Irina Sotnik, se encuentra en etapa de “Resolución”. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia temporaria presentada por la recurrente a favor suyo y de sus dependientes. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilatación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizada por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados ​​quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Irina Sotnik, y sus dependientes Vladimir Sotnik y Arseniy Sotnik,, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud pendiente dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. Proveyendo escrito “Se anuncia para alegar”: Estese al mérito de autos. N°Protección-6685-2024. En Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurrió de protección en favor de Irina Sotnik, y sus dependientes Vladimir Sotnik y Arseniy Sotnik, de nacionalidad rusa, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto al pronunciamiento sobre la visa de permanencia temporaria solicitada el 21 de enero

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