VALENZUELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Sepúlveda Rocha, abogado, en representación de Pamela Alejandra Valenzuela Godoy e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. y Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de 7 licencias médicas sucesivas por un período de 103 días entre el 9 de agosto de 2023 y 3 de diciembre del mismo año. Como antecedentes de hecho refiere que la recurrente es trabajadora dependiente de Farmacias Cruz Verde S.A: desde el 1 de noviembre de 2007, entidad en la que se desempeña como trabajadora multifuncional desarrollando diversas labores de vendedora, cajera, empaque y, en definitiva, cualquier otra función que resulte necesaria. Expone que a lo largo de los 16 años de vigencia de la relación laboral ha mantenido un desempeño sobresaliente. Por otro lado, hace referencia a aspectos de la esfera personal de la recurrente. En concreto, indica que tiene 3 hijos de 20, 5 y 4 años y que el menor sufre un grado global de discapacidad mental psíquica severa del 55% junto a diagnóstico de trastorno del espectro autista, con dificultades de lenguaje y comunicación. En ese contexto, alude que la recurrente comenzó un extenso período de molestias físicas desde el año 2021, lo cual ha significado ciclos obligatorios de descanso laboral indicados por médicos especialistas traumatólogos, derivados de una intervención quirúrgica denominada osteosíntesis que data del año 2019, como respuesta al hecho de haberse detectado un tumor óseo en la muñeca derecha. Así las cosas, indica que médicos especializados le otorgaron 7 licencias médicas por un período de 103 días desde el 9 de agosto de 2023, motivadas por la necesidad de continuar el tratamiento del delicado estado de salud de la recurrente, lo cual se evidencia a raíz de las licencias aprobadas y pagadas con anterioridad. Reclama que el acto ilegal consiste en la resolución exenta R-01-UNAAD-107312-2024 8
Fundamentos
motivos de salud, como ya se señaló, ella puede ser permanente o transitoria. Previas citas legales acerca de las facultades de la Superintendencia en relación con el derecho de licencias médicas, destaca que su procedencia depende del carácter temporal del reposo del trabajador y que para el caso de dolencias que produzcan incapacidades laborales permanentes el sistema de seguridad social contempla pensiones de invalidez. En relación con el caso concreto de la recurrente indica que reclamó de lo resuelto por la COMPIN y, luego, recurrió ante la SUSESO, entidad que, previo estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado sobre la base de los antecedentes aportados, los cuales no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Detalla, en relación con estos que no son capaces de establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica durante el período reclamado, ni presenta medidas terapéuticas pendientes, de manera que no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas sea de origen terapéutico, fundamentos consignados en resolución Exenta N° R-01-UME-90809- 2024 de 10 de junio de 2024. Expone que, por segunda vez la recurrente reclamó ante la Superintendencia el día 13 de junio de 2024, sin acompañar antecedentes que ameritaren un nuevo estudio de lo resuelto, en razón de lo cual se mantuvo lo resuelto previamente. Añade, además, que la acción interpuesta desborda los fines previstos para el recurso de protección y que, en todo caso, no se está frente a un derecho indubitado, razones que conducen al rechazo de la acción. Asegura, por último, que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de sus competencias, negando también alguna vulneración o amenaza a los derechos de la recurrente. Por tales razones, solicita el rechazo de la acción, con costas. Cuarto: Que, a folio 17, evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Región Metropolitana (Compin R.M), y explica que en su oportunidad confirmó el rechazo por parte de la ISAPRE CONSALUD S.A. respecto de las licencias médicas sobre las cuales versa el recurso por un total de 103 días a contar del 9 de agosto de 2023 que fueron rechazadas por reposo no justificado. Detalla que ello se fundó en la insuficiencia de los antecedentes aportados por la recurrente y el peritaje de 18 de julio de 2023 que concluye que el reposo de la protegida encuentra justificación hasta el 25 de julio de 2023, acumulando ya 181 de reposo, sin informe médico complementario, con manejo terapéutico, kinesioterapia, evolución y pronóstico de reintegro laboral. Alega que, además, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se en
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Pamela Alejandra Valenzuela Godoy en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNAAD-107312-2024 de fecha 8 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar la procedencia de reposo prescrito por el médico tratante. II.- Que hecho lo anterior SUSESO se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17950-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 26: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Sepúlveda Rocha, abogado, en representación de Pamela Alejandra Valenzuela Godoy e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. y Superintendencia de Seguridad Social,
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