SIN INFORMACION

CORRALES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Valeria Corrales Oñate, de nacionalidad chilena y española, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación de Salud Trabajadores del Banco Estado ("Isapre Fundación") y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber negado injustificadamente el pago de la licencia médica N°003-102256714 y ratificar dicha negativa sin fundamentación, respectivamente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la fiscalización que motivó el rechazo se realizó en un horario inadecuado y cuando la licencia ya se encontraba aprobada, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el pago de la licencia médica rechazada y la rectificación de la resolución administrativa. Expone que hasta el año 2015 residía en Málaga, España, trasladándose posteriormente a Chile junto a su cónyuge, quien trabajaba en el Banco Estado. Desde 2016 cotiza en Isapre Fundación, en el Plan de Salud Complementario Alemana Alpha PRO35-3. Indica que durante 2022, planificó tener su segundo hijo, sufriendo primero un aborto espontáneo y posteriormente quedando embarazada de gemelos, sin embargo por diversas complicaciones ocurridas durante el embarazo, finalmente el 8 de junio de 2023 nació únicamente su hijo Tomás Vidal Corrales en la Clínica Alemana de Vitacura, quien desde su primer mes de vida presentó problemas de salud, siendo diagnosticado con alergia alimentaria por la pediatra Dra. Jaqueline Malig, quien extendió la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año. Expone que el 9 de mayo de 2024, la Dra. Malig emitió la licencia médica N°003-102256714 por 30 días. La Isapre realizó una fiscalización el 16 de mayo de 2024 a las 18:10 horas, cuando la recurrente se encontraba atendiendo la grave condición de salud de su abuela materna, quien falleció el 25 de mayo de 2024. Si bien inicialmente la l

Fundamentos

fundamentos razonados y están en armonía con los antecedentes del expediente administrativo, encontrándose acreditado el incumplimiento del reposo prescrito.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Isapre recurrida autorizar y pagar la licencia médica N°003-102256714 junto con las cotizaciones de salud adeudadas, y se ordene a la COMPIN rectificar la resolución exenta N°131-24-04326 por falta de fundamentación. SEGUNDO: Que la recurrida Isapre Fundación, al evacuar el informe solicitado, expone los antecedentes de hecho y derecho que fundamentan su actuación, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En cuanto a los hechos, señala que la Sra. Valeria Andrea Corrales Oñate inició reposo por 14 días el 24 de abril de 2023 por cuadro de hipertensión crónica y riesgo de parto prematuro, mediante licencia médica N°3-85566558. Posteriormente, cursó su reposo prenatal el 8 de mayo de 2023, seguido del postnatal y postnatal parental, finalizando este último el 22 de noviembre de 2023. A continuación, continuó con licencias médicas por enfermedad de hijo menor de un año, detallando cronológicamente once licencias consecutivas desde noviembre de 2023 hasta mayo de 2024, siendo las diez primeras autorizadas, con excepción de una que fue reducida, y la última, objeto del presente recurso, rechazada. Indica que durante este período realizó seis fiscalizaciones domiciliarias, específicamente los días 6, 19 y 28 de diciembre de 2023, 31 de enero de 2024, 16 de marzo de 2024 y 17 de mayo de 2024. Respecto a esta última visita, realizada en el domicilio declarado (Cristóba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece Valeria Corrales Oñate, de nacionalidad chilena y española, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación de Salud Trabajadores del Banco Estado ("Isapre Fundación") y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber negado

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