EDUARDO ENRIQUE HEVIA LANDAETA CONTRA EDUARDO ENRIQUE GRANDI SALAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, en estos autos rol 2015-24 del ingreso penal de esta Corte, RUC N° 2000789801-1 y RIT N° 5850-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en la presente causa con fecha 12 de noviembre de 2024, que resolvió otorgar pena sustitutiva al condenado Eduardo Enrique Grandi Salas; y que además lo condenó a la suspensión de licencia de conducir por el término de 02 años. SEGUNDO: Indica, para fundar su apelación, en síntesis, los siguientes argumentos: Señala que, el 12 de noviembre de 2024, se celebró una audiencia de procedimiento abreviado en la que se dictó sentencia condenatoria contra el Sr. Grandi Salas por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir y que se le impuso una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 1/3 de UTM, y una suspensión de licencia de conducir por 2 años. La pena privativa de libertad fue sustituida por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad,
Fundamentos
considerando que el condenado cumplía con los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a dicha pena sustitutiva. Sin embargo, la parte recurrente considera que los razonamientos y la resolución del tribunal son erróneos. Argumenta que el imputado ha tenido antecedentes por delitos relacionados con la conducción en estado de ebriedad en diversas ocasiones: en 1999, en 2013 y en 2018. Sostiene que, estos antecedentes demuestran que el imputado no cumple con el requisito subjetivo del artículo 11 letra b) de la Ley 18.216, que requiere que el condenado mantenga una conducta anterior y posterior al hecho punible que permita presumir que no volverá a delinquir. La recurrente también solicita revocar la suspensión de licencia de conducir por 2 años, basándose en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, que establece diferentes periodos de suspensión dependiendo del número de infracciones previas. Según la recurrente, la suspensión debería ser por cinco años o la cancelación de la licencia debido a las infracciones previas del condenado, ya que las reglas de prescripción no son aplicables en este caso. En la resolución, dice, la jueza de primera instancia reconoció que la ley no exige una condena ejecutoriada para considerar las infracciones previas, pero argumentó que estas no podían ser consideradas debido a la prescripción. Pide finalmente que se revoque la resolución en la parte apelada y que no se otorgue ninguna pena sustitutiva al condenado por no cumplir con las exigencias de la Ley 18.216 y que la pena impuesta se cumpla de manera efectiva, además de que se cancele la licencia de conducir del condenado. TERCERO: Que, para una adecuada resolución del asunto se tendrá presente lo señalado por el tribunal en lo pertinente: “…Por lo que es plausible sostener que esta colaboración sustancial es, además, calificada y con ello poder establecer una rebaja en el quantum de la pena corporal, de manera tal que se haga factible la imposición de la única pena sustitutiva que, por lo que se va a decir, se entiende aplicable al caso, que es la de servicio en beneficio de la comunidad. ¿Y cuáles son estas razones? Que, como se adelantó, los hechos de esta causa, los hechos por los que se ha formulado acusación, son del 3 de agosto de 2020. Y las penas sustitutivas de reclusión parcial nocturna domiciliaria, que legalmente solo pueden establecerse dos veces, fueron ya impuestas en la condena aplicada el 12 de enero de 2018 y el 30 de octubre de 2018. Dos años antes, o incluso menos de dos años antes, de los hechos o este nuevo delito. Y, por lo tanto, sí deben tomarse en cuenta, no pueden considerarse para los efectos de la ley 18.216 como prescritas, según lo expresa con toda precisión, el artículo 1 de la ley 18.216. Desde luego y con mayor razón quedan descartadas la remisión condicional y la libertad vigilada porque ambas requieren que se carezca de anotaciones previas y están estas dos e incluso tres, no, solamente estas últimas dos,
Fallo
se declara que se condena sin costas a Eduardo Enrique Grandi Salas cédula de identidad número 12.986.159-9 como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir en el que incurrió en esta ciudad el 3 de agosto de 2020 a sufrir 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo lapso, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual que se sustituye y declara cumplida con la detención de 12 horas o más del 12 de julio de 2024. La ejecución de la pena corporal o privativa de libertad se sustituye por la de servicios en beneficio de la comunidad en una extensión de 400 horas y a cumplir conforme al plan de trabajo que al efecto elabore el centro de reinserción social ante el cual el penado deberá presentarse dentro de la primera semana de diciembre de 2024 bajo apercibimiento de detención. Si esta pena fuera revocada o dejada sin efecto se cumplirá la inicial de manera efectiva con descuento del tiempo trabajado de acuerdo a la conversión que prevé el artículo 31 de la ley 18.216. La pena de suspensión de la licencia de conducir que implica la imposibilidad de usar este documento y por consiguiente de conducir los vehículos para los cuales la misma licencia habilita se cumplirá una vez firme la sentencia y se contará desde la ejecutoria del fallo sin descue
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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, en estos autos rol 2015-24 del ingreso penal de esta Corte, RUC N° 2000789801-1 y RIT N° 5850-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en la presente causa con fecha 12 de noviembre
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