JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la abogada de la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. El libelo recursivo es contradictorio respecto a las causales que fundan el recurso y a la forma en que éstas se invocan, pues si bien, en la introducción del recurso se anuncia como causal principal aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y como subsidiaria, la del artículo 478 letra b), en realidad, al desarrollar el recurso la primera causal incoada es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Luego, analiza como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b). Enseguida analiza la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sin especificar si se deduce de forma subsidiaria o conjunta a las anteriores y, finalmente, analiza nuevamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señalándola como “segunda causal subsidiaria”.   Segundo: Que el recurso de nulidad tiene por finalidad, según sea la causal invocada, velar por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llegó a establecerlos o no. También el recurso de nulidad persigue la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que atendido que la reclamante no especifica la forma en que interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo,  necesariamente debe concluirse que se invoca conjuntamente a las causales previamente desarrolladas, de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en consecuencia, existe un claro error en su formulación, atendida su incompatibilidad. Cuarto: Que, en efecto, el propósito de la causal del artículo 477, segunda parte, del citado Código, es verificar que el derecho sea correctamente aplicado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo. Por su parte, el objeto de las causales del 478 letras b) y e) de la citada recopilación, es modificar los hechos fijados en el

Fallo

fallo por existir una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma. De este modo las causales indicadas no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra, lo que no se ha hecho en el caso en estudio, omisión que acarrea necesariamente la incompatibilidad de las causales invocadas. Quinto: Que a lo anterior se agrega la circunstancia antes indicada en relación a la falta de claridad de las causales efectivamente invocadas por el recurrente, debido a la ya señalada inconsistencia en sus alegaciones, lo que torna además en ininteligible su recurso. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de ocho de noviembre del año en curso dictada por el Juzgado de Letras de Puente Alto.  Devuélvase vía interconexión.  Rol N°755-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Ch (nkg) San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que la abogada de la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. El libelo recursivo es contradictorio respecto a las causales que fundan el recurso y a la forma en que éstas se invoc

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