CLUB DEPORTIVO TOTIHUE/UNION COMUNAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de agosto de 2024 comparece Nelson Donoso Bustamante, domiciliado en el sector Totihue, El Barrio sin número, comuna de Requínoa, en representación del Club Deportivo Totihue, en su calidad de Presidente, deduciendo recurso de protección en contra de la Unión Comunal de Deportes y Recreación, representada por Valerio Reyes Cáceres, ambos con domicilio en calle Emilio Valdés N° 100, comuna de Requínoa, por haberle sancionado con la desvinculación inmediata del campeonato comunal de fútbol, organizado por la recurrida, y de todo el próximo año 2025, disponiendo que el club deberá volver en el 2026 a su mismo grupo, todo lo cual vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto la sanción referida, ordenado el reintegro del recurrente al campeonato de fútbol año 2024, con costas. Funda su recurso en que el día 13 de julio de 2024, el recurrente disputó un partido de fútbol con el equipo Club Deportivo Los Lirios en el campeonato organizado por la recurrida. En dicho contexto y después de haber transcurrido más de una hora del término del partido, se produjo una discusión entre dos personas de ambos equipos, quedando las dos con lesiones. Afirma que en consideración a la hora de la pelea, no estaban presentes dirigentes o encargados que pudieren haber estado ahí para controlar la situación. Posteriormente, el 15 de julio de 2024, se llevó a cabo una reunión por la recurrida, en la cual resuelve sancionar a ambos equipos, mediante la desvinculación del campeonato. Reclama que no entregó ninguna resolución en donde consten los
Fundamentos
fundamentos ni notificación del acto, todo lo cual vulnera su derecho a defensa legítima y lo dispuesto en el Reglamento del Campeonato y la tabla de sanciones. En virtud de lo anterior y de lo establecido en el artículo 22 de las Bases del Campeonato, explica que el 22 de julio de 2024 su parte decidió realizar un reclamo en la reunión de delegados para que se reconsiderase la medida disciplinaria o que se le entregara una resolución formal en donde consten los fundamentos y sus pruebas, pues, por ejemplo, no se allegó una constancia de las supuestas lesiones. Así las cosas, la recurrida decidió mantener la sanción, conforme consta en el Acta 551 de 15 de julio de 2024, en la que se consignó que hubo desmanes al término del partido, en el que una persona fue lastimada con corte de arma blanca y el otro con la nariz facturada, por lo que en atención a lo que señala el Reglamento, los dos clubes quedaron sancionados, siendo eliminados del campeonato, junto con los del 2025, volviendo en el 2026 al mismo grupo. Alega que la sanción no se funda en norma legal, pues no se ajusta a lo dispuesto en las bases del torneo, ni responde a un procedimiento tramitado conforme a Derecho. Tampoco considera que los hechos ocurrieron de forma posterior al partido y que en la tabla de sanciones la conducta que se reprocha es cuando algún jugador se agrede con otro y provocan el término del partido, ante lo cual se le impondrá una suspensión de 6 meses. Destaca que la decisión es injusta y poco racional, pues su parte apoya a las familias, las que se han visto perjudicadas con un hecho que ocurrió cuando la mayoría de los asistentes ya se habían retirado a sus hogares. Además, hace presente que el club se encuentra conformado con 70 jugadores, los que verán afectado su derecho a participar en el torneo respecto de cualquier club durante un año. Acompaña copia de las bases del campeonato de fútbol año 2024, tabla de sanciones de la recurrida, informe de árbitro de partido de 13 de julio de 2024 y Acta N° 551 de 15 de julio de 2024 de la reunión de delegados. Con fecha 21 de agosto de 2024, se accede a la orden de no innovar solicitada, debiendo la recurrida permitir que el actor participe en el campeonato de fútbol año 2024. Con fecha 5 de noviembre de 2024, se evacuó informe por el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la sanción impuesta al recurrente fue adoptada teniendo en consideración que éste, junto al Club Deportivo Los Lirios participaron en riñas al término del partido de 13 de julio de 2024, por lo que, en la reunión de delegados de 16 de julio del año en curso, se acordó eliminar de la competencia a ambos clubes debido a que producto de los hechos quedaron personas heridas que tuvieron que ser atendidas en el Servicio de Salud. Sostiene que la sanción se encuentra establecida en las bases del torneo anual de fútbol y ha sido aplicada a otros clubes en años anteriores, además, fue un acuerdo de todos los delegados de los club
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el Club Deportivo Totihue en contra de la Unión Comunal de Deportes y Recreación, sólo en cuanto, se deja sin efecto la sanción de no participación en el campeonato de fútbol organizado por la recurrida para el año 2025, como también lo dispuesto respecto del año 2026, en relación a la incorporación de su grupo. Se hace presente que desde el 16 de enero de 2025 el recurrente podrá participar de los campeonatos de fútbol organizados por la recurrida, sin que ésta pueda exigirle el pago adicional a los que habitualmente deben cumplir los clubes de fútbol para su incorporación en los torneos deportivos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 2113-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de agosto de 2024 comparece Nelson Donoso Bustamante, domiciliado en el sector Totihue, El Barrio sin número, comuna de Requínoa, en representación del Club Deportivo Totihue, en su calidad de Presidente, deduciendo recurso de protección en contra de la Unión Comunal de Deportes y Recreación, representada por Valerio
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