SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurrió de protección en favor de Leddy Stefhanny Pérez Cachopo. de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto al pronunciamiento sobre la visa de permanencia definitiva solicitada el 7 de septiembre de 2023, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo. A folio 4, la recurrida solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en la sentencia de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que los recurrentes mantienen su situación migratoria regular en el país y cuentan con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en el citado fallo, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. En subsidio de lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, e indica que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de “Revisión”. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto la inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Tercero: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. III. - En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilatación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizada por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados ​​quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leddy Stefhanny Pérez Cachopo, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud pendiente dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6867-2024. En Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurrió de protección en favor de Leddy Stefhanny Pérez Cachopo. de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto al pronunciamiento sobre la visa de permanencia definitiva solicitada el 7 de septiembre de 2023, lo que vulnera s

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