MARCELA CRUZ SIQUICHE CONTRA BEATRIZ ARCE POBLETE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, asimismo examinados los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que los hechos descritos dan cuenta de una serie de situaciones confusas atribuyendo en el petitorio responsabilidad a una segunda recurrida, respecto de la cual no se señalan la forma en que existirían hechos que fundamenten el recurso, siendo asimismo indeterminada en lo pretendido por esta vía cautelar y de emergencia. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, asimismo examinados los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que los
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Arica Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica