VIÑA VALDIVIESO S.A./ JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/1747-24/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Sebastián Wielandt Covarrubias, por la parte recurrente Viña Valdivieso S.A., en autos sobre apelación de sentencia definitiva, caratulados “INGENIERIA CONSTRUCTORA SPA CON VIÑA VALDIVIESO S.A”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de julio de 2024 (folio 150 del expediente de primera instancia), dictada por el tribunal a quo, que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. La apelación incide en una sentencia definitiva dictada en juicio ordinario de mayor cuantía y por ello el tribunal a quo debió conceder la apelación en ambos efectos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicita acogerlo a tramitación y, desde luego, declarar admitida la apelación de sentencia definitiva en ambos efectos. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso la juez titular del Juzgado de Letras de Molina, doña Paula Roca Berrocal, quien en lo pertinente, señaló que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que indica los casos en que debe concederse el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, no encontrándose el presente procedimiento en aquellos, e indicando el artículo 195 del mismo cuerpo legal que en todos los demás casos debe concederse en ambos efectos, por lo que efectivamente erró en la aplicación de la norma, y concedió dos recursos de apelación de sentencia definitiva en procedimiento ordinario de mayor cuantía en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió concederlos en ambos efectos. TERCERO: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Wielandt Covarrubias, en contra de la resolución dictada el 22 de julio de 2024 por el Juzgado de Letras de Molina en la causa Rol C-646-2021, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación en ambos efectos. Agréguese copia de este fallo a los autos Rol Corte 1747-2024/Civil. Redactada por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo y archívese. N°Civil-2050-2024. No firma el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Sebastián Wielandt Covarrubias, por la parte recurrente Viña Valdivieso S.A., en autos sobre apelación de sentencia definitiva, caratulados “INGENIERIA CONSTRUCTORA SPA CON VIÑA VALDIVIESO S.A”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de julio
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