MP C/ CESAR ARTURO PARRA CESPEDES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero a Noveno, ambos inclusive; eliminándose todo lo demás, y de la sentencia de nulidad se reproducen los motivos Cuartos a Noveno. Y teniendo además presente: Y considerando: 1°) Que los hechos acreditados en el considerando Octavo de la sentencia que se revisa coinciden con la descripción típica del artículo 50 de la ley 20.000, en su inciso tercero. 2°) Que, de ese modo, el porte y traslado de la droga debe calificarse como uno de carácter personal exclusivo, sin poner en riesgo a una cantidad indeterminada o al menos considerable de individuos, como tampoco a la distribución descontrolada de la sustancia en cuestión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15 y 16 del Código Penal; 4 y 50 de la Ley N° 20.000; 48, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a César Arturo Parra Céspedes a la pena de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de 6 meses, en su calidad de autor de la falta, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000. II. Se exime del pago de las costas al condenado por estimar que tuvo razones plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. N° Penal-3352-2024. No firman el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez ni la Ministra Suplente doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes, el primero, por encontrase haciendo uso de feriado legal y, la segunda, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos primero a Noveno, ambos inclusive; eliminándose todo lo demás, y de la sentencia de nulidad se reproducen los motivos Cuartos a Noveno. Y teniendo además presente: Y considerando: 1°) Que los hechos acreditados en el consider
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