/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece MARCELA BUSTOS GONZÁLEZ, Defensora Penal Pública, en representación de don SEBASTIÁN GIULLIANO JORQUERA OPAZO, imputado en causa RUC 2300015442-3 RIT 63-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Temuco don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso inmediato para dar cumplimiento al saldo de la pena impuesta en su oportunidad, por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la Ley N° 18.216. Funda su recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1. Por sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2023, se condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito frustrado de hurto simple. 2. En cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el plazo de un año en el Centro de Reinserción Social de Temuco y con fecha 11 de junio de 2024, el Juzgado de Garantía tuvo por aprobado las actividades a desarrollar. 3. Luego, con fecha 21 de agosto de 2024, se fija audiencia de Ley N° 18.216, para el día 15 de octubre de 2024, en la cual, frente a la incomparecencia del condenado, se despacha orden de detención, la cual se materializa con fecha 3 de noviembre y en audiencia de control de detención se le apercibió a presentarse para dar cumplimiento a su pena sustitutiva. 4. Con posterioridad, con fecha 8 de noviembre de 2024, se presenta en dicho centro para retomar el saldo de horas pendientes en prestación de servicios en bene
Fundamentos
considerando tercero: “Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal”. Para luego concluir en su considerando cuarto que: “Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso”. Que tales argumentos que se replican, además, en causa 151-2023, 168-2023, 23- 2023, 171-2023, 201-2024 y 215-2024 entre otros, de esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones. Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, indica que no resulta procedente ordenar el ingreso del sentenciado mientras no se agoten los recursos procesales que procedan en contra de la resolución recurrida, respecto de la cual, se interpuso de manera separada, recurso de apelación que puede modificar lo resuelto en audiencia, es decir, es evidente que, en el caso en comento, se ha dictado una resolución ilegal y arbitraria imponiendo la privación de libertad del amparado sin aguardar el agotamiento de los recursos procedentes en contra de dicha resolución. Pide ordenar se deje sin efecto la orden de ingreso emanada, mientras no se resuelva el recurso de apelación interpuesto separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. A folio N° 2, declarado admisible el recurso, se decretó orden de no innovar, sólo en cuanto se dispuso la suspensión de la orden de ingreso decretada contra el amparado. A folio N°7 evacúa informe don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Temuco. Indica que en audiencia del día 13 de diciembre de 2024 de la que da cuenta el recurso presentado, resolvió la revocación de la pena sustitutiva concedida al condenado, que fue solicitada por el CRS y la Fiscalía, por cuanto el imputado estaba cumpliendo pena sustitutiva de prestación de servicios comunitarios, de 80 horas manteniendo pendientes 48 horas y 25 minutos y ya hubo una audiencia el 3 de noviembre de 2024 en que se le ordenó presentarse a reiniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva, se presentó el 8 de noviembre tal como
Fallo
por tanto su cumplimiento inmediato, citando al efecto fallo de esta Corte de fecha 10 de septiembre de 2024, dictado en los autos Rol 220-2024 de Amparo. A folio N°8 se agregó extraordinariamente a tabla, procediendo a la vista del recurso en audiencia del día 26 de diciembre de 2024, oportunidad en que alegaron la abogada recurrente doña Marcela Bustos y la representante del ente persecutor, doña Rocío Vázquez Fierro, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco, de 13 de diciembre de 2024, que rev
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1, con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece MARCELA BUSTOS GONZÁLEZ, Defensora Penal Pública, en representación de don SEBASTIÁN GIULLIANO JORQUERA OPAZO, imputado en causa RUC 2300015442-3 RIT 63-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, interpone acción constitucional de amparo en contra de
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