VERGARA/AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Andrés Javier Vergara González, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (en adelante, AFP Capital), por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que la AFP Capital exige requisitos adicionales a los establecidos en la Ley Nro. 18.156, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad privada, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, Nros. 2 y 24, por lo que solicita que se ordene a la recurrida reconocer la documentación suministrada como suficiente para dar cumplimiento a los requisitos legales. Expone que el 5 de julio de 2024, el recurrente otorgó mandato al abogado Manuel Enrique Zamora Utrera para gestionar el retiro de fondos previsionales ante AFP Capital, conforme a la Ley Nro. 18.156. En virtud de dicho mandato, el 1 de agosto de 2024 se presentó la solicitud correspondiente, acompañando título de médico cirujano apostillado, resolución Nro. 48 de la Corporación Municipal de San Joaquín, anexo de contrato de trabajo y certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debidamente apostillado. Señala que el 22 de agosto de 2024, la AFP rechazó la solicitud mediante correo electrónico, argumentando que "el afiliado no acompaña contratos de trabajo, solamente acompaña anexos de contratos de trabajo". Argumenta que la recurrida realiza una interpretación formalista de la Ley Nro. 18.156, desatendiendo la finalidad del legislador, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol protección-12525-2024) que establece que la norma no debe constreñirse únicamente a convenios entre empleadores y trabajadores regidos por el Código Laboral. Sostiene que la actuación de la AFP vulnera el derecho a la
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a AFP Capital reconocer la documentación suministrada como suficiente para dar cumplimiento a los requisitos legales, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable. Segundo: Que según consta del informe evacuado por la recurrida AFP Capital S.A., representada por el abogado José Luis Maldonado Vásquez, esta solicita el rechazo del recurso de protección con expresa condena en costas, fundado en las siguientes excepciones y defensas: a) Como cuestión preliminar, alega que la acción constitucional de protección no es el medio idóneo para discutir la materia de autos, por cuanto excede la finalidad cautelar del recurso. Sostiene que el asunto debe ser promovido ante la Superintendencia de Pensiones, organismo que conforme al artículo 94 N°3 del DL 3.500 y el DFL 101, es el ente regulador competente para fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema, con carácter obligatorio para las Administradoras. b) En cuanto al fondo, argumenta la inexistencia de acción u omisión ilegal o arbitraria, basándose en que la devolución de fondos previsionales contemplada en la ley Nro. 18.156 exige el cumplimiento copulativo de dos requisitos: i) Que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones mínimas; y ii) Que en e
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Andrés Javier Vergara González, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (en adelante, AFP Capital), po
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