GONZALEZ GRANDA LUIS FERNANDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Luis Fernando González Granda, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse en una situación de total vulnerabilidad migratoria, actuación que considera ilegal, ya que la autoridad recurrida ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, Nro. 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nro. 24419222, de 4 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el Nro. ID 54076032, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta Nro. 24419222, de 4 de septiembre de 2024, que ordenó el archivo de su residencia definitiva, dejándolo en una situación de total vulnerabilidad. Señala que, si bien le fue otorgado un beneficio de residencia temporal en el año 2020, jamás lo materializó. Recién el año 2022 que se enteró de dicho otorgamiento, y que le había sido negada la solicitud de residencia definitiva en aquella época, otorgándosele una temporaria en su lugar. Agrega que, desconociendo que podía reactivar dicho beneficio, procedió a presentar nuevamente solicitud de residencia definitiva con el cumplimiento total de los requisitos. Sin embargo, se le notificó la respuesta que archivó su solicitud por no poder otorgársele un nuevo permiso migratorio por tener uno del año 2020 sin materializar. Indica que una vez tuvo conocimiento de esto, solicitó ratificación de la residencia otorgada el 4 de octubre de 2024, la cual hasta la fecha no ha sido resuelta y la última certificación de residencia en trámite se le venció el 5 de septiembre del 2024, por lo que actualmente no tiene ningún documento que acredite su regularidad en el país, no puede firmar en notaría ni realizar gestiones ante entidades estatales por tener su RUT vencido. Fundamenta su acción en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 21 de la Constitución Política, alegando que cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, donde se desempeña en la empresa TELCOH SOLAR S.A. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nro. 24419222 que ordenó el archivo de su proceso migratorio, ordenando a la recurrida emitir nuevo pronunciamiento otorgando el permiso migratorio correspondiente. En subsidio, solicita que se ordene a la entidad realizar todas las gestiones tendientes a que pueda materializar la residencia temporal otorgada mediante resolución Nro. 154056 del 13 de agosto de 2020. Segundo: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprenden los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrido señala que el amparado, ciudadano colombiano, ingresó al país el 7 de marzo de 2017 por paso fronterizo habilitado. El 14 de febrero de 2019, se le otorgó visación de residencia temporal por el periodo de un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 24 de julio de 2018 (sic). Posteriormente, el 13 de agosto de 2020, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, otorgándosele en subsidio una visación de residencia temporal por un año, la cual no fue materializada por el extranjero. Asimismo, informa que el amparado interpuso recurso de protección, rol 127119-2022, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue re
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Luis Fernando González Granda, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse en una situación de total vulnerabilidad migratoria, actua
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