TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MMPP C/ LAUTARO ALEJANDRO AVILA CORTES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Luis Pablo Angulo Vivanco, defensor penal privado, en representación del acusado Lautaro Alejandro Ávila Cortes, en causa RIT 63- 2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, quien recurre de nulidad, en contra de la sentencia dictada el dos de noviembre de dos mil veinticuatro que condena a Lautaro Alejandro Ávila Cortés, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de femicidio íntimo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, cometido en la persona de Paola Andrea Rivera Yáñez, el día 26 de enero de 2023, en la comuna de Los Andes. Se fundamenta el recurso, en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, por estimar que se infringe el artículo 390 Bis del Código Penal y que en su reemplazo se debió aplicar la norma del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. En subsidio de la causal anterior fundamenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, estimando que se infringen las exigencias del artículo 297 del mismo texto, por haberse dictado sentencia con omisión de una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”; lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la vista del recurso el recurrente insistió en las causales de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; por su parte, el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso por no configurarse las indicadas causales. Finalizada las expo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, fundamenta la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 390 bis del Código Penal, diciendo que: “…ya hemos mencionado que el inferir situaciones subjetivas como el dolo necesario contenido en un hecho aparentemente típico a partir de prueba indirecta requiere elevar el plus probatorio motivacional y es aquí en donde el tribunal sentenciador se equivoca o generara el error de derecho por cuanto mantiene los estándares probatorios motivacionales como si de evidencias materiales objetivas se trataran. Esto lo podemos observar en los párrafos 9, 10 y 11 de la sentencia recurrida en donde el tribunal si bien describe la dinámica de los hechos en donde incluye que la víctima se acostó con el condenado después del supuesto amague de incendio, en donde también menciona que encontraron al condenado durmiendo en su habitación al momento de ser capturado, mencionan también que la víctima posteriormente y sin oposición del condenado sale fuera de su hogar para posteriormente hacer la denuncia de los hechos, situaciones todas que ponen en absoluta duda y en definitiva dejan fuera del estándar requerido para tener por configurado el dolo homicida por parte de mi representado…”. Agrega, después de citar extensos párrafos de la prueba rendida sobre el punto - con sus respectivas opiniones -, que: “…Todo lo anterior no nos hace más que comprender que el tribunal pese a hacer una descripción y análisis de la evidencia, pese a realizar una relación y acreditación de los hechos al momento de INFERIR el dolo homicida y por no aplicar un plus en el estándar probatorio requerido termina por sentenciar que mi representado actuó con dolo homicida siendo que debió determinar que este actuó con dolo de lesiones leves en contexto de violencia intra familiar…”. Segundo: Que, para el análisis de la causal resulta útil reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados y que conforman el supuesto fáctico de la condena impuesta al recurrente. Así, la sentencia estableció en su considerando Octavo: “…Lautaro Alejandro Ávila Cortés mantuvo una relación de convivencia con doña Paola Andrea Rivera Yáñez, la que cesó a raíz de una denuncia por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar realizada por ésta, que dio origen a una investigación en causa RUC 2201078412-7, RIT 2749-2022 del Juzgado de Garantía de Los Andes, decretándose con fecha 02 de noviembre de 2022, en la audiencia de control de detención y formalización, la medida cautelar del artículo 9°, letra b) de la ley N°20.066, ocasión en que la víctima hizo abandono del hogar común ubicado en calle Teniente Bello N° 709, de la Villa Centenario, en la ciudad de Los Andes. Pese a ello, ambos siguieron manteniendo contacto, y, bajo esas circunstancias, el día 25 de enero de 2023, alrededor de las 21:00 horas, la víctima es contactada vía telefónica por su ex conviviente, quien le solicita alimentos, concurriendo ésta a su domicilio, cocinándole y faci

Fallo

fallo atacado, en donde el Tribunal, luego de valorar la prueba, estableció los hechos, calificó el delito y desestimó de manera fundada las alegaciones promovidas por la defensa sobre este punto, por lo que no resulta concurrente la causal invocada, al haber calificado adecuadamente los hechos establecidos como conducta del imputado, la que se aviene con la descripción del artículo 390 bis del Código Penal. Por lo que será desestimada la primera causal alegada. Séptimo: Que, fundamenta la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "...si todas la pruebas vertidas en el proceso sirven para acreditar tanto lo expuesto en la primera declaración de la víctima como en la segunda, existiendo por tanto múltiples hipótesis igualmente válidas, implica que el a quo derechamente eligió una hipótesis a la cual ceñirse y en virtud de la cual estructuró todo el razonamiento vertido en la sentencia, lo cual define el sesgo de confirmación. Así, por ejemplo el Tribunal en su Considerando Décimo señala que de acuerdo a la gestión realizada por el SML la víctima presentaba únicamente una dermatitis química a pensar de que en su primera declaración, la cual fue especialmente valorada por el Tribunal ésta declaró que don Lautaro Ávila la habría rociado con combustible y que le habría prendido fuego, a ella, a la habitación y a él mismo, lo cual se tuvo por cierto por el Tribunal a pesar de que ésta no presentó ninguna quemadura por fuego, ni ella ni

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Luis Pablo Angulo Vivanco, defensor penal privado, en representación del acusado Lautaro Alejandro Ávila Cortes, en causa RIT 63- 2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, quien recurre de nulidad, en contra de la sentencia dictada el dos de noviembre de dos mil vein

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