JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

FISCALIA MEJILLONES C/ PATRICIO JAVIER MARIN GOMEZ

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, condenó a José Antonio Rojas Espinoza a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, y multa de 2 UTM, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal. Se dispuso además que no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena corporal indicada de manera efectiva, sin abonos que considerar. La defensa se alza en apelación de la sentencia ya indicada, en cuanto por la misma no se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado funda su apelación señalando que a la fecha de los hechos por los cuales su representado resultó condenado por el delito de lesiones graves, este ya tenía una condena previa por un simple delito, sancionado en el artículo 445 del Código Penal, de cuya fecha de cumplimiento de condena en ella impuesta solo habían transcurrido 4 años y 358 días, restando 2 días para cumplir los 5 años que exige el artículo 1° inciso 8° de la ley 18.216, para no considerarse su condena anterior, es correcto que no corresponde aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena que en su oportunidad solicitó la defensa, correspondiendo en su lugar la de Reclusión Parcial Domiciliaria prescrita en el artículo 7° de la ley 18.216, ya que se cumplen con los supuestos requeridos para su procedencia; y el agravio se produce porque se condenó al sentenciado a cumplir de manera efectiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, cumpliendo con todos los requisitos para acceder a una forma sustitutiva de cumplimiento de la condena de reclusión parcial domiciliaria nocturna. SEGUNDO: Que el juez de garantía, en el considerando noveno de la sentencia recurrida, manifiesta respecto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a José Rojas Espinoza, señalando que revisada su situación, se estima improcedente la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional; y tiene presente que, de conformidad con resolución de 24 de abril de 2019, el acusado dio cumplimiento a la pena impuesta en causa RIT 16076-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta el día 16 de abril de 2019, por la comisión del delito de tenencia de instrumento destinado conocidamente para cometer delitos, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Además, razona la sentenciadora que, dado que los hechos de la presente causa acontecieron con fecha 8 de abril de 2024, no alcanza a computarse el plazo señalado en el literal b) del artículo 4° de la ley 18.216, pues sólo han transcurrido 4 años y 358 días; por lo que la norma dispone que las condenas no cumplidas antes de la comisión de un nuevo ilícito, en este caso cinco años, se alzan como una contravención a la condición de no haber sido condenado anteriormente. Se concluye en la sentencia que atendido que, no habiéndose realizado peticiones subsidiarias por la defensa en relación con la aplicación de penas sustitutivas, el acusado deberá cumplir efectivamente la condena impuesta, a pesar de estimarse que “el informe psicosocial entrega antecedentes que hacen presumir que se encuentra inserto en la sociedad y que no volverá a delinquir”. TERCERO: Que como se ve, la juez recurrida analizó los requisitos legales para la pena sustitutiva solicitada por la defensa, que fue la de remisión condicional, y teniendo en cuenta los antecedentes personales del sentenciado, por no verificarse los requisitos legales objetivos, concluye que no resulta p

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Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, condenó a José Antonio Rojas Espinoza a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, y multa de 2 UTM, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397

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