SÁNCHEZ CON FISCO DE CHILE-C.D.E
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el abogado demandante en el tercer otrosí de la demanda constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, más aún, si en el escrito no efectúa reserva alguna al respecto ni se interpuso recurso en contra de la resolución que recibió la causa a prueba en cuanto estableció dicha forma de notificación. En este mismo sentido lo ha resuelto esta Corte, entre otros, en los roles 974, 423 y 254, todos del año 2024. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4705-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 113-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe
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