JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ JUAN ENRIQUE MILLACURA CHODIL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, un delito de femicidio íntimo en grado de frustrado, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, en conjunto con la existencia antecedentes pretéritos en delitos por violencia intrafamiliar, circunstancia que da cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066, configuran un peligro para la seguridad de la víctima y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Juan Enrique Millacura Chodil, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1664-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Juan Enrique Millacura Chodil, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1664-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los

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