CAR BROKER CHILE/ JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Héctor Álvarez Espinosa, en representación de la empresa Car Broker Chile SpA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de La Serena, señora Constanza Sepúlveda Grúsic y de la Fiscal del Ministerio Público de la misma ciudad, señora Carolina Caballero Villagrán, la primera por haber emitido una orden judicial verbal de incautación del vehículo de propiedad de la empresa amaparada; y, la segunda, por haber ampliado, injustificadamente, una instrucción particular de entrega voluntaria de un vehículo, en contra de personas no imputadas en un proceso penal. Expone como antecedentes de su recurso, que ante el Ministerio Público de La Serena, se ventila un proceso investigativo seguido por un presunto delito de estafa y otros engaños, el que se inició por denuncia del propietario de la camioneta don Pedro Alberto Vasallo Fernández, en contra de don Matías Ignacio Díaz Rodríguez, al que el 5 de noviembre del presente año le confirió mandato especial amplio para vender el vehículo de su propiedad “marca RAM, año 2020, placa patente PFZC-98, modelo 1500 QUAD CAB SLT DCAB 4 por 4 3.6 aut. color gris grafito metálico”, quien la vendió a la empresa amparada, rindiéndole cuenta del precio de venta a su mandante, mediante dos cheques que resultaron sin fondos. Refiere que, en ese contexto, el pasado 12 de diciembre llegaron hasta las oficinas de su representada funcionarios de Carabineros para cumplir una instrucción particular, emitida por doña Carolina Caballero Villagrán, Fiscal del Ministerio Público, consistente en “concurrir en forma urgente hoy 12.12.2024 a la automotora Broker para solicitar la entrega voluntaria de la camioneta marca RAM, año 2020, placa patente PFZC-98 modelo 1500 QUAD CAB SLT DCAB 4 por 4 3.6 aut. Color gris grafito metálico, y levantar un acta ya sea de la entrega voluntaria o de su negativa, con la finalidad de solicitar su incautación judicial”. Relata que teniendo absoluta certeza y convicción de haber adquirido la camioneta por medios lícitos y exentos de todo vicio, negó la entrega de la camioneta, por lo que se le informó un mensaje enviado por la referida Fiscal, en el que se señalaba que la “jueza de garantía de turno, del juzgado de garantía de la serena, doña Constanza Valentina Sepúlveda a las 21.02 emitió una orden de incautación verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del código procesal penal, respecto de la camioneta marca RAM, año 2020, placa patente PFZC-98 modelo 1500 QUAD CAB SLT DCAB 4 por 4 3.6 aut. Color gris grafito metálico, debiendo entregar copia de este mensaje a la persona que se negó a entregar la camioneta. Una vez incautada la magistrada ordenó la entrega de la camioneta a don Pedro Alberto Vasallo Fernández”. Explica que el actuar reprochado es arbitrario, por cuanto no forma parte en la causa en la que emanó la instrucción particular y posterior incautación; e ilegal, en tanto no se respectaron
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Car Broker Chile Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de amparo Rol N°507-2024 La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Héctor Álvarez Espinosa, en representación de la empresa Car Broker Chile SpA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de La Serena, señora Constanza Sepú
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