SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/DEJAR COPIA 414-24

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Patricio Salgado González, por la demandada en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré caratulados “Banco del Estado de Chile/Fernández”, causa Rol C-413-2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024, que concedió en ambos efectos para ante la I. Corte de Apelaciones de Talca el recurso de apelación interpuesto a folio 33 en contra de la sentencia de folio 28, de 30 de enero de 2024, no obstante ser improcedente por ser extemporáneo, por lo que dicho recurso debió ser denegado. Funda su recurso señalando que el 30 de enero de 2024, el Tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva, acogiendo la excepción de nulidad de la obligación y rechazando la demanda ejecutiva de cobro de pagaré. Dicha sentencia se notifica a la parte recurrente por el estado diario el 30 de enero de 2024, conforme a la aplicación de la sanción procesal del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y a su parte recurrida el 9 de febrero de 2024. Agrega que la demandante y recurrente deduce en forma conjunta recurso de casación en la forma y recurso de apelación el 21 de febrero de 2024, extemporáneamente, conforme a la notificación por el estado practicada el 30 de enero de 2024. Expone que, el Tribunal a quo a folio 32 no hizo sino constatar la notificación ya practicada a folio 28 respecto de la sentencia definitiva, pues como dispone el inciso final del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, “esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del Tribunal.” Señalando que, tanto es así que aun que mantiene dicho incumplimiento en la causa, sin señalar un domicilio dentro de los límites urbanos del Juzgado de Letras de Cauquenes, por lo que, resultando el escrito de apelación extemporáneo, el tribunal no debió haber concedido el recurso de apelación interpuesto. Por lo que, previas citas legales, solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho, resolviendo que el señalado recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ejecutiva en contra de la sentencia definitiva es improcedente, por extemporáneo, siendo, por ende, inadmisible. SEGUNDO: Que informó don Juan Pablo Tartari Cornejo, juez titular del Juzgado de Letras y Familia de Cauquenes, quien expuso que conforme a la resolución de 9 de febrero de 2024, dando lugar a la solicitud efectuada por la parte ejecutada, el Tribunal ordenó notificar por el estado diario la referida resolución a la parte ejecutante, por lo que, a contar de la citada fecha y la época de la impugnación, no había vencido el plazo perentorio para la interposición de los recursos por la ejecutante. TERCERO: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agravia

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el abogado, en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024, dictada en la causa Rol C-413-2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 414-2024/Civil. Redactada por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-435-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Patricio Salgado González, por la demandada en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré caratulados “Banco del Estado de Chile/Fernández”, causa Rol C-413-2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero d

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