SIN INFORMACION

BEREGUETE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Hillger Ramón Bereguete González contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrariamente de no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización que presentó el 19 de agosto de 2022, lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento en el más breve plazo, con costas. A folio 4 la recurrida informó que la solicitud está en tramitación y, además, precisó que la competencia para decidir o no el otorgamiento de la nacionalización por gracia le corresponde al Presidente de la República, quien delegó dicha potestad en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, agregando que la peticionaria mantiene su situación migratoria regular en el país, por cuanto es titular de visa de permanencia definitiva.. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se advierte que el procedimiento para la obtención de lo solicitado por el ciudadano extranjero se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Hillger Ramón Bereguete González en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá darle la debida celeridad a la tramitación del procedimiento y remitir, dentro del plazo de treinta días hábiles, los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para que concluya con su tramitación y se pronuncie, como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6868-2024. En Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Hillger Ramón Bereguete González contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrariamente de no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización que presentó el 19 de agosto de 2022, lo que afecta su derecho

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