TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ALEJANDRO MAURICIO RODRIGUEZ JORQUERA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Alejandro Mauricio Rodríguez Jorquera, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al art. 3, inciso tercero, ambos de la ley 17.798, descubierto en Quintero, el 13 de octubre del año 2021. Doña Pía Quijada Contreras, abogada, defensora penal pública, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 14 C de la ley 17.798 y 11 N°9, del Código Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que - a su juicio -, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello conforme a las consideraciones que expuso en su escrito. Expresa, en el cuerpo de su presentación, que: "... En ese orden de ideas, se acredita que, de conformidad con lo denunciado a la consejera técnica, se ordena retirar del domicilio el arma de fuego, señalando que incluso si no hay entrega voluntaria. Esto responde al hecho de que el retiro ya se había solicitado por la denunciante, bajo la eximente de responsabilidad penal, así las cosas, carabineros tenía una doble función el día de los hechos, notificar de medidas cautelares y retirar un arma de fuego ya denunciada. Así lo entendió también la Magistratura, en el

Fundamentos

considerando decimocuarto, cuando reconoce que quien entrega la escopeta artesanal, es la cónyuge del imputado, por la denuncia que realiza en el tribunal de familia cuando señala “…Por consiguiente, no resulta atingente a este caso dado que no fue el imputado quien entregó la escopeta artesanal, sino su cónyuge, según ella misma explicara y corroborara también aquél, respecto de quien además ya había mediado una actuación judicial en sede del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, ante lo cual se rechazó la aplicación de esta norma exculpatoria…”. Agrega la recurrente, en relación con la infracción subsidiaria del artículo 11 número 9 del Código penal, que: “…la dinámica del hecho es aportada principalmente por mi defendido, dado a que doña Denisse, no se encontraba en la casa cuando carabineros notifica al imputado y le pide que entregue el arma de fuego, en ese entendido si se da por acreditado el ilícito, descartando la entrega voluntaria del arma, es principalmente con la información aportada por mi imputado (…) Dado todo lo anterior, la defensa difiere de lo razonado por S.S., en cuanto a que el aporte de mi representado durante el juicio oral, no constituiría colaboración alguna, dado a que con los que se aporta por la prueba de cargo, por si sola no se puede dar por establecido el ilícito, del cual la magistratura adquirió convicción, en ese entendido el tribunal incurre en un error de derecho al desestimar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9, exigiendo un estándar de identidad total entre lo declarado por el acusado y los hechos que se tuvieron por establecidos, cuestión que escapa del fin de la norma y que por lo demás no tiene sustento normativo ni doctrinal…”. Por último, solicitó a esta Corte que: "...conociendo del recurso, lo acoja por la causal principal prevista en el 373 letra b) y declare solo la nulidad de la sentencia definitiva, dictando, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley, que absuelva a mi representado, por concurrir la circunstancia eximente del artículo 14 C, de la ley de control de armas. O en subsidio, acoja el presente recurso por la causal subsidiaria, prevista en el 373 letra b) y declare solo la nulidad de la sentencia definitiva, dictando, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley, que tenga por configurado el artículo 11 número 9 del Código Penal, rebajando la pena a 3 años y un día presidio menor en su grado máximo, más las accesorias pertinentes...". Concluida la vista del recurso, quedó éste en estado de comunicar el siguiente acuerdo. Y considerando: Primero: Que, según se ha anticipado, el motivo de nulidad contenido en el recurso incoado por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Proc

Fallo

por estas razones, la primera infracción de ley denunciada como principal. Quinto: Que, la defensa ha precisado como segunda infracción del tribunal, una errónea aplicación del derecho al no haber reconocido en favor de su representado, la minorante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por no cumplir el requisito de sustancialidad, desconociendo el aporte relevante del relato de su defendido, en torno a la dinámica del hecho. Sexto: Que, centrándose esta Corte en los fundamentos del vicio asignado al razonamiento jurisdiccional, que redundó en el rechazo por parte de los juzgadores, de la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal respecto del acusado, resulta pertinente reproducir el fundamento Decimosexto del dictamen que se revisa: “…Que se rechaza la minorante contemplada en el numeral noveno del art. 11 del Código Penal, toda vez que la declaración del enjuiciado en nada aportó al esclarecimiento de los hechos, y por el contrario, negó la existencia de un arma en su domicilio, pese a que confirmó que su señora se la había entregado a carabineros, tenencia que ya estaba en conocimiento del tribunal local, según consta en la resolución que en su contra el día anterior se había decretado…”. De lo transcrito, puede colegirse que el foco de la argumentación desestimatoria de la atenuante ha estado centrado - esencialmente -, en que la versión aportada por el acusado junto a su actitud mostrada en

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Alejandro Mauricio Rodríguez Jorquera, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica