SIN INFORMACION

LEGER GUY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Guy Leger, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24159650 de ocho de abril de dos mil veinticuatro, la que rechaza su permiso de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de diez días. Explica que el 29 de septiembre de 2021 solicitó ante el recurrido un permiso de residencia definitiva; que sin embargo, mediante resolución del ocho de abril de dos mil veinticuatro, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud por estimar que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso y dejar sin efecto la referida resolución, ordenando al recurrido reabrir el procedimiento con el objeto de continuar con el procedimiento de solicitud de permiso de residencia definitiva. Que, a folio ocho evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Explica que con fecha 29 de septiembre de 2021, el amparado, ingresó su solicitud de residencia definitiva; que mediante comunicación electrónica de fecha 10-01-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Expone que, habiéndose cumplido el plazo de diez días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24159650 de fecha 08-04-2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera por no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que se dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Añaden que del mérito de autos no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, no siendo suficiente la alegación de “no poder conseguir el certificado dentro de plazo dado la situación política de su país” o “no habérsele garantizado la oportunidad de defenderse”, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que esta autoridad en dos oportunidades le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N 21.325 sobre la notificación previo al rechazo. Alega que Lo perseguido entonces, mediante la presente acción de amparo es obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administración ejerce las facultades que en materia de migración y extranjería le han sido otorgadas por expreso mandato legal, lo cual también es improcedente a su parecer. Que, a folio nueve, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el amparado sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, toda vez que rechaza el permiso de residencia pretendido, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley. Tercero: Que, por su parte, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que el rechazo se ajusta a lo prevenido en la Ley de Migraciones, toda vez que el amparado no habría dado cumplimiento a lo requerido para tramitar el permiso pretendido, esto es, el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, además de no acreditar el cumplimiento de la multa aplicada por infracción administrativa. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes allegados al recurso, consta que el amparado acompañó los documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones, para resolver su solicitud, a saber, el certificado de antec

Fallo

por estas consideraciones, es que se dará lugar al presente arbitrio, en los términos que a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Guy Leger, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24159650 de ocho de abril de dos mil veinticuatro, la que se deja sin efecto y se le ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y examinar los documentos acompañados por el recurrente durante la tramitación de esta recurso, para posteriormente dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3205-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Guy Leger, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24159650 de ocho de abril de dos mil veinticuatro, la que rechaza su permiso de residencia definitiva y dispone su abandono del paí

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