TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: IVETTE ELIZABETH ALQUINTA ESTAY

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1902-2024 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 65-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, seguidos en contra de la imputada IVETTE ELIZABETH ALQUINTA ESTAY, la que fue condenada por los hechos ocurridos en el sector de Tubul, comuna de Arauco, el día 10 de noviembre de 2023, como autora de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durante la condena. Que la defensa recurre de nulidad contra la sentencia de 8 de octubre de 2024, invocando como causal única la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “ cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), …” esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba en que se fundamentan dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. El recurrente persigue que esta Corte, acogiendo el recurso de nulidad por la causal invocada, lo acoja y en su virtud, anule la sentencia del juicio oral conocido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y, en consecuencia, conforme a lo prescrito en artículo 386 Código Procesal Penal ordene que jueces no inhabilitados del referido Tribunal, procedan a la realización de nuevo juicio oral. Habiéndose concedido el expresado recurso y estimándosele admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor, la que se verificó el 9 de diciembre del presente año, con la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, como se ha dicho, en este recurso de nulidad intentado por la defensa de la sentenciado, se invoca como motivo de nulidad del

Fallo

fallo y juicio que le dio origen, el señalado en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342, letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El recurso se sustenta en que el fallo no contiene la fundamentación necesaria, o bien se contiene en él una falsa fundamentación, en lo que dice relación con la valoración de los medios de prueba. En efecto, sostiene la recurrente que el Tribunal no reproduce completamente la prueba producida en el juicio, la falta de valoración de la prueba producida en el juicio, la valoración de la prueba realizada por los sentenciadores contraria a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación basada en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos. Señala que, en el juicio oral seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se rindió prueba que favorecía a la defensa, prueba que no fue reproducida en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2024, y que tampoco fue valorada conforme a lo prescrito en el artículo 297 en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Previo a establecer la prueba no reproducida, no valorada y valorada infringiendo el artículo 297 del Código Procesal Penal es necesario reproducir hechos que la sentencia dio por establecidos. 2° Que, como se puede apreciar, no se indica que prueba no fue valorada, tampoco de qué manera se ven afectadas las reglas de apreciación de la prueba conforme

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1902-2024 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 65-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, seguidos en contra de la imputada IVETTE ELIZABETH ALQUINTA ESTAY, la que fue condenada por los hechos ocurridos en el sector

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