MAURISSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jonas Maurissaint, nacional de Haití, domiciliado en Volcán Miño N°1641, comuna de San Bernardo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 7 de octubre de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°327375 de 10 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Respecto de la carta de nacionalización, explica que ésta fue presentada el 7 de octubre de 2023 y que se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de “primer análisis” desde su fecha de presentación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonas Maurissaint. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Monsalve, quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que de los antecedentes allegados se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización presentada en octubre de 2023, manteniéndose en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones Que de lo anterior se constata que el Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, para así avanzar a la segunda etapa ante la Subsecretaria del Interior, sin razón justificada, más de un año desde la presentación de la solicitud de nacionalización, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Que, en la forma señalada, la autoridad recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación
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San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jonas Maurissaint, nacional de Haití, domiciliado en Volcán Miño N°1641, comuna de San Bernardo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente e
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