SIN INFORMACION

CASTIBLANCO FIGUEREDO JHONNATAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Jhonnatan Daniel Castiblanco Figueredo, de nacionalidad colombiana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 109676, de 2 de septiembre de 2021, que rechazó su solicitud de visa de residencia temporaria y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estiman vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada. Afirman que el actor no fue notificado en su oportunidad de la respuesta a su solicitud de visa temporal presentada el 3 de junio de 2020, por lo que decidió realizar una nueva solicitud, esta vez de residencia definitiva, con fecha 11 de febrero de 2021. Indica que el 30 de agosto de 2023, recibió una notificación por parte del servicio recurrido, en que se le informó que su solicitud de residencia definitiva había sido declarada inadmisible, por registrar una orden de abandono vigente en su contra. Al respecto, afirma que solo con ocasión de esta nueva solicitud logró tomar conocimiento de que su solicitud anterior había sido rechazada y de que existía una orden de abandono vigente, pues al no comprender lo indicado, realizó una solicitud de acceso a la información pública, para conocer el contenido de la resolución recurrida. Dicha decisión, se fundamenta en que el amparado no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, en específico el certificado judicial original apostillado, y además por no acreditar poseer recursos que le permitan vivir en Chile. Refiere que el servicio recurrido en ningún mo

Fundamentos

motivos que fundamentaban el rechazo de su solicitud y, en consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 109676 del 2 de septiembre de 2021, se denegó la prórroga de su residencia temporal y se ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días. Añade que se le informó al actor sobre su derecho a interponer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos y, hace presente que, a la fecha, el amparado no ha dado cumplimiento a la orden de abandono del país, la cual permanece vigente y produciendo todos sus efectos legales. Explica que se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud, fundándose la decisión en las disposiciones del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Según sus artículos 6 y 13, la autoridad competente para otorgar y prorrogar visaciones es el Ministerio del Interior, que ejerce estas atribuciones discrecionalmente, considerando la utilidad y conveniencia para el país. Asimismo, el artículo 63 establece como causales de rechazo el incumplimiento de requisitos, la infracción de normativas migratorias, y razones de conveniencia nacional. Además, el Reglamento de Extranjería (Decreto 597) vigente al momento de la solicitud, en sus artículos 136 y 137, reforzaba esta disposición al señalar que deben rechazarse las solicitudes de quienes no cumplan con los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado. Respecto a la orden de abandono, sostiene que es una consecuencia directa y obligatoria del rechazo del permiso de residencia, basada en el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que establecía que, ante el rechazo o revocación de un permiso de residencia, la autoridad migratoria está obligada a fijar un plazo prudencial para que el extranjero abandone voluntariamente el país. Añade que esta disposición es imperativa para la autoridad, pero su cumplimiento queda a voluntad del afectado. Concluye que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y cumple con las normas legales, sin incurrir en arbitrariedad o ilegalidad que prive o amenace las garantías constitucionales del recurrente. Acompaña a su informe comunicación electrónica Folio N° 10408339 de fecha 24-11-2020. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 109676 de dos de septiembre de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria y di

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jhonnatan Daniel Castiblanco Figueredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 109676 de dos de septiembre de dos mil veintiuno, ordenándose a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia del actor, considerando la documentación acompañada al presente recurso, dictando la resolución final que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3181-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Jhonnatan Daniel Castiblanco Figueredo, de nacionalidad colombiana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, co

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