PÉREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que el 17 de mayo del año en curso comparece patrocinado por abogado, don Néstor Mauricio Pérez Aguayo, quien interpone recurso de protección en contra de la Defensoría Penal Pública y la Contraloría General de la República. Expone, previa referencia a su trayectoria profesional desde su ingreso a la Defensoría Penal Pública en el año 2005, y sus iniciativas de perfeccionamiento, que durante los 15 años de labores siempre su desempeño fue calificado en lista 1 de distinción, lo que a su juicio demuestra objetiva y reiteradamente un alto compromiso con los valores de la Institución Pública, profesionalismo, experiencia y conocimiento del oficio de Defensor Penal, más allá de los permanentes cambios de jefaturas. No obstante lo anterior indica el recurrente, que por Resolución Exenta N°628, de 17 de septiembre de 2019, el Defensor Regional Norte ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra a fin de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiere existir con motivo de un uso irregular de horas compensatorias, y por Resolución Exenta N°638, de 1° de octubre de 2019, de la misma Defensoría Regional Metropolitana Norte, se ordenó un nuevo sumario administrativo (acumulado al anterior), a fin de establecer la eventual responsabilidad administrativa por eventual infracción al Instructivo Interno para Defensores Penales Públicos sobre delegación de audiencias, en lo referido a no acatar lo indicado en la minuta de delegación por la defensora titular, instrucciones para la Audiencia de Preparación de Juicio Oral en la causa RUC 1900244627-0, aplicándose a través de Resolución Exenta N°743, de 21 de noviembre del mismo año, la medida de destitución del cargo a contrata, grado 6, que venía desarrollando desde enero del año 2005. Añade que, sin perjuicio de la sanción antedicha, por medio del Oficio Ordinario DRMN N°309, el Defensor Regional Metropolitano Norte le comunicó con fecha 27 de noviembre de 2019, la prórroga parc
Fundamentos
considerandos que estima pertinente de dichos fallos. Indica que, en consecuencia, no existiría duda en cuanto a que el recurrente cesó en sus funciones a partir del 31 de marzo de 2020, por aplicación de la norma del artículo 10, en relación con el artículo 146 letra f) del Estatuto Administrativo, mediante actos administrativos que se encuentran firmes administrativa y judicialmente, existiendo legalmente a su respecto cosa juzgada, arribando a estas mismas conclusiones la Contraloría General de la República. Luego de señalar cronológicamente los actos asociados a la tramitación de los sumarios administrativos, reitera que el vínculo del recurrente con el Servicio nunca se mantuvo jurídicamente más a allá de la fecha de la última renovación parcial de la contrata, ordenada por Resolución Exenta N°1904, de 27 de noviembre de 2019. Finalmente, y después de desglosar cada una de las garantías fundamentales que el recurrente estima infringidas, y de refutar dichas circunstancias, argumenta que el asunto planteado resulta ajeno a la naturaleza misma de la acción interpuesta y que en el planteamiento del recurso se confunden dos instituciones jurídicas diversas contenidas en el Estatuto Administrativo. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que evacuando informe Contraloría General de la República, realiza precisiones de hecho respecto a la situación actual del recurrente, señalando, entre otros antecedentes, que no registra nombramientos o designaciones actuales. Asimismo, describe detalladamente los actos administrativos asociados al recurso, alegando en cuanto al mismo la falta de legitimación pasiva, citando al respecto el artículo 54 de la Ley N°19.880. Indica la recurrida en cuanto a lo pedido en el recurso, que la no renovación de la contrata quedó firme en virtud del
Fallo
fallo de los Tribunales Superiores de Justicia, siendo una situación jurídica que se encuentra resuelta, por lo que lo pedido resulta inadmisible, señalando, a mayor abundamiento, que su parte no sustanció el procedimiento disciplinario reclamado, sino que únicamente se pronunció sobre las reclamaciones realizadas por el interesado sobre la materia, no existiendo actuación de su parte que eventualmente pudiere haber causado agravio. Argumenta, adicionalmente, que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un sumario administrativo y que en el caso de autos no existe ilegalidad o arbitrariedad al pronunciarse en el contexto de un reclamo de legalidad del artículo 160 de la Ley Nº 18.834. Finalmente, controvierte lo alegado por el recurrente respecto a la prescripción de la acción disciplinaria y el supuesto cambio de criterio de su parte, negando, además, las vulneraciones denunciadas a las que se aluden en el recurso. CUARTO: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que el 17 de mayo del año en curso comparece patrocinado por abogado, don Néstor Mauricio Pérez Aguayo, quien interpone recurso de protección en contra de la Defensoría Penal Pública y la Contraloría General de la República. Expone, previa referencia a su trayectoria profesional desde su ingreso a la Def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica