OLIVER NADIR VALENZUELA CATALAN C/ FRANCO JONATHAN ESPINOZA MEDINA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Entendiendo que los fines del procedimiento pueden lograrse con una medida cautelar de menor intensidad, se REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordenar el arresto domiciliario total de don FRANCO JONATHAN ESPINOZA MEDINA es su domicilio ubicado en calle Enco, Villa Mirador del Lago Nº 365, comuna de Panguipulli. Acordada contra el parecer de Abogado Integrante señor Andrés Bordalí, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1769-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 27 de diciembre de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (S) En Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, no se ordene cautelar alguna o subsidiariamente se decrete alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El señor Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Entendiendo que los fines del procedimiento pueden lograrse con una medida cautelar de menor intensidad, se REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordenar el arresto domiciliario total de don FRANCO JONATHAN ESPINOZA MEDINA es su domicilio ubicado en calle Enco, Villa Mirador del Lago Nº 365, comuna de Panguipulli. Acordada contra el parecer de Abogado Integrante señor Andrés Bordalí, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1769-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 27 de diciembre de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (S) En Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401408031-3, RIT 1794-2024, ROL CORTE N° PENAL- 1769-2024. Siendo las 12.21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Ju
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