SIN INFORMACION

PEREZ CELEDON JUAN JAVIER / SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Javier Pérez Celedón e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de la licencia médica folio Nº 18189846-1; actuación que considera ilegal y arbitraria al vulnerar su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Asimismo, hace presente que es chofer de locomoción colectiva y que se encuentra trabajando. En definitiva, solicita el pago de la licencia médica rechazada. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido la COMPIN R.M. señala que el recurrente presentó un recurso de reposición al rechazo de la referida licencia médica, adjuntando un informe médico, del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la prolongación del reposo, más allá del previamente autorizado, razón por la cual se rechazó dicha presentación. Agrega que, en virtud de lo anterior, el recurrente realizó una presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 5 de agosto de 2024, la que fue resuelta a través de la Resolución Exenta N° R-01-S-131789-2024, de fecha 20 de agosto del mismo año, en donde se concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 18189846-1 no se encontraba justificado, por cuanto los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba a 30 días, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se consideró suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Asimismo, indica que el informe médico aportado por el interesado resultaba insuficiente, por cuanto no describía el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justificaran la prórroga del reposo, ni acreditaba derivación o ingreso al Programa de Gar

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana rechazó las licencias médicas de la recurrente, sin que sea posible advertir ilegalidad o arbitrariedad alguna en este proceso, que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados. NOVENO: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario, sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por dicha autoridad permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica. DÉCIMO: Que, debido a lo expuesto en los motivos anteriores, y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente rechazado. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Javier Pérez Celedón, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18712-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Javier Pérez Celedón e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de la licencia médica folio Nº 18189846-1; actuación que considera ilegal y arbitraria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica