SIN INFORMACION

PRIOL MYRTIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se interpone recurso de amparo a favor de Priol Myrtil, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.853.467-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Refiere que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria de turista a residente por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 28 de diciembre de 2021 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Con fecha 27 de septiembre de 2024 mediante la resolución exenta N°24450609, el servicio recurrido rechaza la Solicitud de Regularización porque el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Solicita tener por interpuesta acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24450609 y se ordene al Servicio Nacional de Migración efectuar una nueva revisión documental. Acompaña documentos al recurso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del servicio que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Respecto a los hechos, señala que se configura la causal del artículo 88 número 1 de la Ley de Migraciones, de tal manera que s Se ha actuado conforme a derecho. Ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se lee en la Resolución Exenta N°24450609, de 27 de septiembre de 2024, el servicio recurrido rechaza la Solicitud de Regularización definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber pagado la multa impuesta a propósito de la estadía en Chile en situación migratoria irregular. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°24450609, de 27 de septiembre de 2024, por cuanto, indica el actor, habría pagado la multa impuesta. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el amparado tomó un vale vista a favor de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de pagar la multa impuesta, sin embargo, el Servicio recurrido refiere que no ha recibido tal pago, circunstancia que se ve reforzada por el hecho de hallarse el vale vista de rigor en poder del recurrido. Cuarto: Que, no puede desconocerse que el actor tomó un vale vista en una fecha coetánea a la solicitud de residencia definitiva, de lo que fluye que tenía intención de pagar la multa impuesta, de tal manera que se ordenará la reapertura del expediente de rigor, a fin de dar cumplimiento al pago de la multa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Priol Myrtil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24450609, de 27 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 60 días hábiles administrativos, para efectos de permitirle al actor pagar la multa impuesta, debiendo la recurrida habilitarle el correspondiente link de pago en la web del Servicio y, una vez hecho, seguir con la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, dictando la resolución que correspondiere conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3147-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se interpone recurso de amparo a favor de Priol Myrtil, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.853.467-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablece

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