DIAZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Miguel Ángel Díaz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en María Auxiliadora 872, Comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 2 de septiembre de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 10 de mayo de 2023; que el 2 de septiembre de 2023 solicitó carta de nacionalización y que dicha solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Primer análisis” desde la misma fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Miguel Ángel Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de sesenta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5249-2024 Protección.
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San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Miguel Ángel Díaz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en María Auxiliadora 872, Comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalizaci
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