M.P. C/ LEONIDAS ANDRES CALVO LEIVA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N°51-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público don Francisco Javier Flores Whipple, en representación de los sentenciados Manuel Alejandro Contreras Gajardo y Leonidas Andrés Calvo Leiva, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2024, que los condenó en calidad de co autores del delito consumado de robo con intimidación previsto en el artículo 436 número 1 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en base a ello, solicitó tener por interpuesto el recurso, que sea acogido y que se declare: “A) Acogiendo la causal principal declare la nulidad del juicio y de la sentencia recurrida en virtud de la causal contemplada en el artículo 374 letra E) del Código Procesal Penal, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando de esta forma la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado”. (SIC). Por resolución de 26 de noviembre pasado, se declaró admisible el recurso, procediendo a su vista el día 11 de diciembre en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal interpuesta, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, adujo que la sentencia habría sido dictada con infracción de lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, ambos del citado código. Al efecto, reprodujo las normas antes citadas y expuso los alcances de la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente. Como fundamento de esta causal sostuvo que el tribunal valoró los medios de la prueba en contradicción con el principio de la razón suficiente, toda vez que al dar por acreditado más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de sus representados se ha infringido los principios de la lógica, vulnerando el límite de valoración de la prueba establecido en la ley en nuestro sistema de sana crítica. La falta de corroboración de la participación de los encartados, con otros medios de prueba, deducidos en el juicio oral le hace presumir un razonamiento errado en cuanto a determinar la participación en los hechos que se tuvieron por acreditados. Añade que en el considerando décimo de la sentencia se señala que “comparecieron a declarar Ricardo Velásquez Fredes y Bryan Cárcamo Aguayo sobre la detención del acusado Leonidas Calvo Leiva, quienes otorgaron una versión coincidente sobre los hechos. Explicaron que el 25 de mayo de 2020 estaban realizando un patrullaje preventivo y que estaban asignados para llevar a un detenido (que no es de esta causa) a constatar lesiones al Cesfam San Juan De Dios. Sin embargo, en el trayecto escucharon un comunicado radial sobre un asalto que involucraba a tres sujetos y que había ocurrido cerca de calle Januario Espinosa. Mientras iban circulando por esta última calle, apareció un sujeto corriendo (Leonidas Calvo) el cual iba huyendo apresuradamente y mirando hacia atrás, y luego se subió a la bicicleta de otra persona que iba pedaleando para intentar despistar a los funcionarios, por lo que ambos dedujeron que se trataba de uno de los involucrados en el asalto. Cuando lo detuvieron, Leonidas Calvo les manifestó que iba corriendo “porque tenía prisa para llegar a su casa”. Luego, llegó en motocicleta el suboficial Toro y el sargento Soto, quienes también reconocieron a Leonidas como uno de los sujetos involucrados en el robo. Respecto de la dinámica recién descrita, cabe consignar que, aunque los funcionarios policiales Ricardo Velásquez y Bryan Cárcamo no tenían en principio una información detallada sobre la identidad del detenido, de todas formas lo identificaron como posible sospechoso debido a su comportamiento evasivo y la coincidencia con la descripción de las ropas proporcionada por los Carabineros motorizados. Además, si bien no reconocieron su rostro en la audiencia, el funcionario Bryan Cárcamo afirmó que el detenido se llamaba Leonidas Calvo Leiva, lo que basta para despejar las dudas razonables sobre su identidad. En cuanto a la participac
Fallo
por tanto el reconocimiento básicamente se hace por medio de sus ropas, cabe la pregunta si el hecho, y la detención fueron en tiempo inmediato ¿Dónde se encuentran estas vestimentas para disimular el rostro? ¿Por qué carabineros no fijo fotográficamente las vestimentas que estaba utilizando mi defendido? En relación a la prueba de la exhibición de los videos es palpable que las pistas digitales dos de las cuales se observan en blanco y negro y una a colores, ¿Cómo se puede inferir las vestimentas que estaba utilizando mi defendido? Es clara la inconsistencia en cuanto a la falta de participación de mi defendido, quien ni siquiera fue sindicado por parte de los deponentes, ni reconocidos por ellos; por tanto, su participación es dudosa en los hechos acreditados, suma que tampoco le encontraron el arma que supuestamente estaba portando, para amenazar a las víctimas”(SIC). Respecto de la participación de Manuel Contreras, transcribe lo señalado por el tribunal al valorar la prueba, esgrimiendo que no se cuenta con ningún otro antecedente que la propia declaración del funcionario policial que depuso, sumado a que las propias víctimas no son capaces de reconocer el rostro de don Manuel, en el mismo sentido si existía un espacio temporal breve entra la comisión del hecho y la detención ¿Dónde están estos elementos para disimular el rostro?, por lo que estima que esta falta de corroboración de prueba, para poder determinar más allá de toda duda razonable la participación de su def
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°51-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público don Francisco Javier Flores Whipple, en representación de los sentenciados Manuel Alejandro Contreras Gajardo y Leonidas Andrés Calvo Leiva, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica