12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ PATRICIO ESTEBAN ÁLVAREZ SEPÚLVEDA.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, existiendo nuevos elementos de convicción, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. En efecto, con fecha 13 de noviembre del presente año en la causa RIT 3879-2024, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se dispusieron las cautelares materia de la actual formalización por el delito de desacato, se comunicó la decisión de no perseverar, quedando sin efecto aquellas medidas. Asimismo, ha de considerarse que el imputado Álvarez Sepúlveda es una persona de 29 años de edad, con arraigo familiar y social, estudiante universitario, quien ha señalado un domicilio en una comuna distinta a la donde vive la víctima. Todo lo cual amerita ser ponderado en la decisión. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado PATRICIO ESTEBAN ÁLVAREZ SEPÚLVEDA y en su lugar se declara que se la sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víc

Fallo

se declara que se la sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y lugar donde ésta se encuentre, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 4408-2024-Penal

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San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 4408-2024-Penal Ruc: 2401179541-9 Rit: 4405-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP. C/ PATRICIO ESTEBAN ÁLVAREZ SEPÚLVEDA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinti

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