SIN INFORMACION

ELINIE JEAN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Elinie Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Marmolejo N°1772, La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24405550, de 27 de agosto de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que emigró al país como consecuencia de la grave crisis política, social y económica existente en su país de origen, que solicitó la permanencia definitiva y que su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Argumenta que el fundamento de dicha resolución es errado, pues en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispuso su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en

Fundamentos

motivos laborales el 25 de abril de 2018, válida hasta el 2 de mayo de 2019. Agrega que el 2 de marzo de 2022, inició el proceso para obtener la permanencia definitiva mediante una solicitud registrada bajo el ID N° 41121595. Con fecha 16 de noviembre de 2023, el Servicio le comunicó, por medio del correo electrónico proporcionado, que debía subsanar diversas deficiencias documentales dentro de un plazo de 60 días. Entre los documentos requeridos se encontraban: certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, copia del contrato actual, certificados de vigencia del contrato y de cotizaciones previsionales, así como el pago de los derechos asociados. Además, se requería información relativa a la sanción por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. Afirma que no cumplió inicialmente con los requerimientos en el plazo indicado. A raíz de ello, el 26 de abril de 2024, mediante notificación previa al rechazo, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida dentro de causales de rechazo por no haber acompañado los documentos requeridos ni efectuado el pago correspondiente. Asimismo, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentos adicionales. Añade que el 1 de mayo de 2024, la amparada realizó el pago de los derechos, y el 10 de mayo de 2024 presentó una carta explicativa justificando la falta del certificado de antecedentes del país de origen. Sin embargo, tras más de dos años de tramitación administrativa y habiéndose solicitado en dos ocasiones antecedentes relativos a la sanción por residencia irregular, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N° 24405550 el 27 de agosto de 2024. En esta resolución, se rechazó la solicitud de residencia definitiva debido a la ausencia de los documentos requeridos y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días desde la notificación. Por último destaca que, hasta la fecha, no se ha dictado un acto administrativo que disponga la expulsión de la amparada, limitándose la resolución impugnada a ordenar el abandono del territorio nacional. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24405550,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elinie Jean-Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo que pueda resolver en caso de efectuarse una nueva petición en igual sentido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1039-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Elinie Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Marmolejo N°1772, La Pintan

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