TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ ALFREDO BELARMINO PASTEN ASTORGA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el cual no se encuentra controvertido. 2°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en el literal c) del referido artículo, cabe indicar que no se aportaron antecedentes de la entidad suficiente que permitan modificar la actual situación cautelar del encartado, teniendo presente la naturaleza del delito y el carácter de este, compartiéndose los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo en orden a que el transcurso del tiempo que se invoca no justifica tal modificación. 3°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan suficientes para desestimar la procedencia de la prisión preventiva por el eventual peligro de fuga, concluyéndose que los fines del procedimiento no pueden ser resguardados con alguna medida cautelar menos intensa a la prisión preventiva, ni con una caución económica como lo pretende la defensa. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, don Mauricio Pizarro Díaz, don Sebastián del Pino Arellano y don Luis Meza Marín, en audiencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la petición de la defensa de modificar la situación cautelar del acusado Alejandro Carvajal Zepeda. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-940-2024

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-940-2024 Ruc N°: 2300293318-7 Rit N°: O-175-2024 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señora Pablo Krumm De Almozara, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela Relatora ad-hoc: Sara Nayte Lagues Abogada Asesora

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