TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

PDI C/ SERGIO ANDRES BUSTOS JAIDAR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 18 de octubre del año en curso, pronunciada en la causa Rit N° 126-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes condenó Sergio Andrés Bustos Jaidar, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa de cuatro unidades tributarias mensuales, como autor del delito de cultivo de especies del género Cannabis Sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, perpetrado en Curanipe, comuna de Pelluhue, el 6 de marzo de 2021. Le remitió condicionalmente la pena corporal impuesta. Lo condenó al pago de las costas del juicio. Segundo: Que el

Fallo

fallo tuvo por establecidos los hechos siguientes [considerando séptimo]: “Con fecha de marzo de 2021, en el domicilio de Sergio Andrés Bustos Jaidar, ubicado en sector El Peuño de Curanipe, comuna de Pelluhue, se halló por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previamente autorizados por Bustos Jaidar, un total de cuatro plantas de género cannabis, hidratadas y en proceso de crecimiento, tres de ellas en macetero con una altura aproximada de centímetros y una plantada en el suelo, con una altura aproximada de 215 centímetros. Al interior de la vivienda, en un dormitorio donde había especies de propiedad de Bustos Jaidar, se encontró un “Kit Indoor”, en cuyo interior, se encontraban cuatro plantas de género cannabis, con una altura aproximada de centímetros cada una. Además, en el closet, de la misma habitación, se encontró un envoltorio de papel color blanco, contenedor de cannabis, con un peso neto de 1,4 gramos. Bustos Jaidar carecía de la autorización para su cultivo y/o cosecha y no justificó que estuviesen destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, ni para un tratamiento médico”. Tercero: Que como consecuencia de lo anterior, los sentenciadores calificaron los hechos del modo siguiente ([considerando décimo tercero]: “Que, los hechos descritos en el motivo séptimo configuran el delito consumado previsto en el artículo 8° de la Ley 20.000; toda vez que el agente mantenía un cultivo de ocho plantas de Cannabis Sativa en total,

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 18 de octubre del año en curso, pronunciada en la causa Rit N° 126-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes condenó Sergio Andrés Bustos Jaidar, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa de cuatro unidades tributaria

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