JAIME CESAR VEGA CASTILLO CONTRA DIEGO IVAN MARAMBIO ARRIAGADA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO: PRIMERO: Que, la defensa del acusado Diego Iván Marambio Arriagada, en causa Rit N°4392-2023, Ruc N°1901188267-9 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de noviembre último, que negó su solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Sucintamente, refiere, que su representado fue formalizado el 28 de mayo de 2024 por hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2019, los que a juicio del Ministerio Público son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir y negativa injustificada a someterse a exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos y sancionados en los artículos 195 bis y 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290. Ilícitos por los que el 18 de junio pasado se formuló acusación en contra de su defendido. Empero, en su concepto, existe una errónea calificación de los hechos imputados, por cuanto no existen antecedentes que permitan sustentar el delito de conducción en estado de ebriedad, razón por la que debe recalificarse al de conducción bajo la influencia del alcohol con daños, el que constituye una falta y no un delito, dada su penalidad, por lo que la acción penal se encontraría prescrita a la fecha,
Fundamentos
considerando el plazo que medio entre la fecha del hecho y el de la formalización, esto es más de seis meses. Lo propio ocurre con el delito del artículo 195 bis de la Ley N°18.290, por la negativa a someterse al examen de alcoholemia, cuya acción penal también está prescrita, ya que se trata sólo de una falta por estar sancionado únicamente con una multa. En consecuencia, corresponde decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por concurrir la causal contemplada en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, al haberse extinguido la responsabilidad penal del acusado por prescripción de la acción penal. Sin embargo, expuesto lo anterior el tribunal de garantía no acogió su petición, negándose a declarar la prescripción y el posterior sobreseimiento. Pide se revoque la resolución en alzada y se acoja su pretensión en los términos relatados en su recurso. SEGUNDO: Que son hechos asentados de la causa, de acuerdo a lo señalado por los litigantes en la vista de la causa y por constar así en el sistema informático en materia penal (SIAGJ), que el imputado de los antecedentes fue formalizado el 28 de mayo de 2024, por el delito de Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, causando daños y por el de negativa injustificada a efectuarse examen respiratorio y de alcoholemia, ocurridos el 04 de noviembre de 2019; y, que el 18 de junio pasado, el Ministerio Público formuló acusación en su contra por los mismos delitos por los que fue formalizado, solicitando una condena, por el primero de ellos, de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 06 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 2 años, y por el segundo ilícito, una pena de multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por un mes, más las accesorias legales en el caso de ambos delitos. TERCERO: Que, como se observa el ente persecutor formalizó y acusó por el delito de Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley N°18.290, más el del artículo 195 bis de la misma ley, y no por el de conducción bajo la influencia del alcohol, como lo pretende el recurrente; luego, si las alegaciones de la defensa van dirigidas hacia una recalificación de los hechos por una figura distinta a la sostenida por el Ministerio Público basado en una falta de prueba para la acreditación del pretendido en la acusación, tratándose de una cuestión de fondo, debe ser alegado, discutido y resuelto en la oportunidad procesal establecido por el legislador para ello, esto es, en el juicio propiamente tal, y no en una audiencia de discusión de sobreseimiento por prescripción de la acción penal. CUARTO: Que bajo este escenario, lleva la razón la juez del a quo al decidir no dar lugar al sobreseimiento solicitado por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a la fecha de la formalización anotada más arriba y
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en el 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa ya singularizada, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministro suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Penal-2007-2024.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO: PRIMERO: Que, la defensa del acusado Diego Iván Marambio Arriagada, en causa Rit N°4392-2023, Ruc N°1901188267-9 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de noviembre último, que negó su solicitud de decretar e
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