URZÚA/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que en la especie subsisten las condiciones que permiten presumir un peligro de mora por la parte demandada, principalmente fundado en el “inminente término de la empresa”, toda vez que la Corporación se ha constituido, sin perjuicio de su prórroga, como una entidad con una vigencia definida. Así, la extensión de la vigencia de la persona jurídica no altera el hecho cierto de su término, y si bien se ha concedido una prórroga para su existencia hasta noviembre de 2025, existe riesgo cierto,
Fundamentos
considerando que la extensión total de la tramitación procesal de estos autos puede superar el término de dicha prórroga, sin que desaparezca así, el riesgo patrimonial asociado a la eventual disolución del ente demandado, para el evento de una sentencia de término condenatoria, conclusión que se ve reforzada si se tiene presente que el organismo público demandado -el Instituto Nacional del Deporte- tanto en estos autos, como en los restantes en que se ha accionado en su contra ha opuesto la excepción de ausencia de legitimación pasiva Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1697-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Balmaceda, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acceder a lo pedido por la demandada Corporación Juegos Panamericanos Santiago 2023, disponiendo el alzamiento de la medida cautelar decretada, teniendo presente para ello que con los nuevos antecedentes hechos valer por la demandada recién mencionada, no es posible estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de necesariedad del derecho que se reclama, de modo tal que no pueden estimarse satisfecha las exigencias que prevé la ley para que se mantenga una medida cautelar como la determinada en su oportunidad. Comuníquese. Laboral - Cobranza- N°3905-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 8, 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que en la especie subsisten las condiciones que permiten presumir un peligro de mora por la parte demandada, principalmente fundado en el “inminente término de la empresa”, toda vez que la Corporación se ha constituido, sin perjuicio de
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