RODRIGUEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco José Rodríguez Taccetti, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°2289, departamento 303, comuna de San Joaquín, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 31 de julio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 13 de agosto de 2018, que el 31 de julio 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, luego de subsanada su solicitud mediante la presentación de documentación adicional, desde 15 de noviembre de 2024, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Públi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco José Rodríguez Taccetti, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5297-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco José Rodríguez Taccetti, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°2289, departamento 303, comuna de San Joaquín, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Corr
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