GARAY/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7593-2023, se acogió la demanda declarando el despido como injustificado e improcedente y condenó al recurrente a pagar el recargo legal del 30% y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la petición de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Al efecto, la recurrente sostiene que, la primera de estas normas es un precepto imperativo y del segundo se desprendería que, aun cuando se declare que el despido por la causal de necesidades de la empresa fue improcedente, dicha causal no varía, por lo que procede efectuar el descuento del saldo del aporte patronal al seguro de Cesantía. A continuación, cita jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia y estima que el juez ha incorporado un requisito que no contempla la ley, en este caso, que el despido por la causal invocada se considere como justificado, lo que configuraría la causal de nulidad de autos. Finaliza señalando que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de una correcta aplicación de las normas sobre la materia, la conclusión sería la procedencia de la imputación siempre es procedente cuando la desvinculación sea por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que dicha pretensión debió ser rechazada. SEGUNDO: Que, es preciso tener presente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la petición de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que ambas partes alegaron. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Al efecto, la recurrente sostiene que, la primera de estas normas es un precepto imperativo y del segundo se desprendería que, aun cuando se declare que el despido por la causal de necesidades de la empresa fue improcedente, dicha causal no varía, por lo que procede efectuar el descuento del saldo del aporte patronal al seguro de Cesantía. A continuación, cita jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia y estima que el juez ha incorporado un requisito que no contempla la ley, en este caso, que el despido por la causal invocada se considere como justificado, lo que configuraría la causal de nulidad de autos. Finaliza señalando que el vicio alegado ha influido sus
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7593-2023, se acogió la demanda declarando el despido como injustificado e improcedente y condenó al recurrente a pagar el recargo legal del 30% y la devolución del aporte d
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