TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADA: ARIELA ROSA BARRIENTOS DOMINGUEZ

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes ingreso corte 1940-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en autos RIT 330-2024, RUC 2300379917-4, de ese tribunal, por sentencia de veintiuno de octubre del año 2024, se resolvió: “Que se CONDENA a la acusada ARIELA ROSA BARRIENTOS DOMÍNGUEZ, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el 6 de abril de 2023 en la comuna de Tomé. II.- De igual manera, se condena a la encausada al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalentes en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Se concede para el pago de la multa diez parcialidades de 1 Unidad Tributaria Mensual cada una, mensuales y sucesivas, la primera de la cuales deberá enterarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y para el caso que no pagare la multa impuesta, se resolverá la situación en la etapa de cumplimiento. III.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, la condenada deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, la que empezará a contarse desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo abonarse a ella 513 días en que la sentenciada ha estado privada de libertad en esta causa,

Fundamentos

considerando décimo octavo. V.- Que se condena en costas a la sentenciada, conforme lo razonado en el considerando décimo noveno”. En contra del referido fallo, la defensa de la condenada Ariela Rosa Barrientos Domínguez, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal. Con fecha 9 de diciembre de este año, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los intervinientes. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. CONSIDERANDO: Primero: La defensa de la condenada Ariela Rosa Barrientos Domínguez, para sostener la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, indicó que la coimputada, (Alma), es la dueña la cajetilla la cajetilla que estaba en el suelo en vía pública en calle Manuel Montt. De este modo sostiene la recursista que a su defendida no le encontraron droga en su cuerpo y sólo mantenía $ 19.200; además indica que la otra coimputada señaló ser la dueña de la cajetilla, y sostiene esta defensa, que a su juicio, no se ha acreditado con el relato de los policías aprehensores que se hubiera visto a la imputada Ariela traspasando droga a terceros, las fotografías exhibidas en juicio, no son aptas para dar cuenta de alguna situación precisa de tráfico ilícito de drogas que se atribuye, pues no se divisan los pasamanos que mencionan. Sostiene específicamente en su recurso, que: “… La sentencia recurrida no valora de manera correcta y conforme a la ley, lo declarado por mi representada, quien libremente en juicio reconoció no tener participación en el delito que se le ha inculpado, y la valoración de la declaración de la otra coimputada ALMA FIORELA VALENZUELA DE ECHAVARRIA quien reconoció bajo juramento su participación como única autora de tráfico ilícito de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades. A mayor abundamiento la sentencia se basa en solo las declaraciones de los funcionarios policiales que detuvieron a las imputadas, quienes no pudieron reconocer expresamente algún intercambio explícito de sustancias ilícitas, sino que solo deducciones en las cuales los supuestos “pasamanos” serian de mi representada, pero en definitiva no se aportan ningún antecedente o prueba clara que pueda determinar si es que efectivamente mi representada se encontraba participando de ese ilícito, es mas no se le encontró dentro de sus vestimentas ningún tipo de sustancia ilícita, solo dinero en efectivo”. Segundo: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: … c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables

Fallo

fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriban los sentenciadores del grado tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; Cuarto: Que, conforme a lo que se viene indicando y sin embargo de lo pretendido por el recurrente, el vicio denunciado no comparece pues la sentencia hace una adecuada y fundamentada labor determinando que el ilícito, alcanzo el grado de consumado. En efecto, el de la especie resulta ser un recurso de derecho estricto y la causal invocada en verdad no comparece, cada uno de los requisitos de las normas que se dicen en el recurso incumplidas, en verdad sí han sido cumplidas. Respecto de la no valoración de antecedentes aportados por la imputada Ariola, la sentencia explicita que no es efectivo que la cajetilla que contenía droga, le perteneciera a Alma, la coimputada, como pretende la recurrente. De este modo en estos antecedentes, no se logra detectar, infracción a la valoración de los medios de prueba aportados. La investigación del caso inició con una denuncia anónima respecto de venta de droga en ese sector de la vía pública; y en esa mañana personal policial detectó tres pasamanos, en dos de ellas se ve luego a los compradores c

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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes ingreso corte 1940-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en autos RIT 330-2024, RUC 2300379917-4, de ese tribunal, por sentencia de veintiuno de octubre del año 2024, se resolvió: “Que se CONDENA a la acusada ARIELA ROSA BARRIENTOS DOMÍNGUEZ, ya individualizada, a la pena

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